Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 23-11-2006

Ref. Expte. Nº 125499-T-06.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 438

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de trabajos en la vía pública en el sector Este de la ciudad, sobre calle 128- Soler, 128 bis- Presidente Arturo Humberto Illia y 131- Presidente Roque Saenz Peña (Ruta Provincial Nº 6). La obra consta en el tendido de aproximadamente 376 metros de cable telefónico aéreo en el espacio asignado para tal fin con la instalación de 16 postes de eucalipto (5 de los cuales son para futuras conexiones domiciliarias), de 8,5 metros de longitud como soporte. Además de 84 metros de cañería de 2 y 3 bocas de 50 mm de diámetro en los cruces de calle 125- Rafaela, 128- Soler y 128 bis- Presidente Arturo Humberto Illia, y 991 metros de tendido de cable subterráneo y un caño de PVC de 50 mm. de diámetro, que comprende: 169 metros por calle 128- Soler vereda Sur; 388 m. por calle 128 Bis- Presidente Arturo Humberto Illia, vereda Sur, y 434 metros sobre colectora de 131- Presidente Roque Saenz Peña (Ruta Provincial Nº 6), conforme memoria descriptiva, cómputo y presupuesto, planos y especificaciones obrantes en el expediente de la referencia. Se adjuntan planos de fojas 7 a 9 que forman parte de la presente.

Art. 2).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- La Empresa Telecom Argentina S.A. deberá, por una parte, cumplimentar con la presentación de la documentación que exige el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y, por otra, contactarse con las empresas Nextel, por la existencia de fibra óptica; Aguas Santafesinas S.A., por la existencia de obra de agua potable, y Esperanza Servicios SAPEM por la obra de gas, a fin de evitar la afectación de las instalaciones subterráneas que conlleven eventuales reclamos por resarcimientos de daños y perjuicios por parte de las empresas afectadas. Asimismo, se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras la firma responsable deberá presentar la autorización de Belgrano Cargas S.A. por el cruce aéreo de las vías férreas sobre calle 128-Soler.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 23 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria     Presidente H.C.M.