Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 30-11-2006

Ref. Expte. Nº 126286-T-06.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 440

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de trabajos en la vía pública en el sector de calles 125- J. J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), 80- Almafuerte, 121- Maipú y 72- L. N. Alem, de esta ciudad. La obra consta en el tendido de aproximadamente 905 metros de cableado aéreo con la colocación de 18 postes nuevos y el retiro de 7 postes existentes que se encuentran fundamentalmente al borde de 125- J. J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), además del tendido de 85 metros de tritubo de 50 mm. 3 H5, de los cuales 58 metros corresponden propiamente al cruce bajo 125- J. J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), cuya autorización se tramita ante la Dirección Provincial de Vialidad, de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, bajo el expediente Nº 16101-0082695-9, y de 32 metros de cañería subterránea 2 H5, en la esquina de calle 74- Aristóbulo del Valle y Colectora de Ruta Provincial Nº 6. Como obra civil está la colocación de 18 postes, y la ejecución de 27 metros de tuneleado bajo la Ruta Provincial Nº 6, un pozo de operaciones y la excavación de 90 metros de zanja, conforme memoria descriptiva, cómputo y presupuesto, planos y especificaciones obrantes en el expediente de la referencia. Se adjunta plano de fojas 3 y referencias de fojas 9 que forman parte de la presente.

Art. 2).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96.

Art. 3).- La Empresa Telecom Argentina S.A. deberá, por una parte, cumplimentar con la presentación de la documentación que exige el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y, por otra, pasar a una profundidad de 1 metro por debajo de la cota de proyecto del canal a cielo abierto pronto a rectificarse, dato éste que deberá recabar la empresa previo a la ejecución de los trabajos. Se exigirá a la empresa la presentación, previo al inicio de los trabajos, de la autorización tramitada ante la Dirección Provincial de Vialidad, de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe. Asimismo deberá contactarse con Aguas Santafesinas S.A., por la existencia de obra de agua potable y Esperanza Servicios SAPEM, por la de gas, a fin de evitar la afectación de las instalaciones subterráneas que conlleven eventuales reclamos por resarcimientos de daños y perjuicios por parte de las empresas afectadas, como así también con la Empresa Provincial de la Energía por la existencia de líneas de media y alta tensión en el sector.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 30 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria     Presidente H.C.M.