Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 28-12-2006

Ref. Expte. Nº 119664-H-05.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se elevan a aprobación de este Cuerpo Legislativo las actuaciones mediante las cuales el Sr. Duilio Pedro Hilgert solicita autorización para ejecutar la obra de abastecimiento de agua potable para extender el servicio en calle 114- 9 de Julio y prolongación de calle 112- Avellaneda, 132 m. al Oeste de calle 73- Hohenfels, para abastecer a un loteo de su propiedad.

Que por Expte. Nº 109520-H-04, tramita la visación del plano de mensura correspondiente a dicho loteo, habiendo este Concejo Municipal aprobado la donación de espacios viarios (prolongación de 112- Avellaneda y ensanche de 73- Avda. Hohenfels) y para uso público o equipamiento comunitario por Ordenanza Nº 3483/06.

Que, asimismo, se ha procedido por Resolución Nº 445/06, a autorizar los trabajos en la vía pública para dotar al inmueble de electrificación y alumbrado público.

Que tanto las donaciones de espacios viarios y de uso comunitario como la dotación de energía y, en este caso, la provisión de agua potable, son requisitos para proceder a la aprobación del visado previo del plano de mensura del loteo.

Que de acuerdo con lo informado por Oficina Técnica y Proyectos dependiente del Departamento Planeamiento (fojas 8), de la observación de los planos del proyecto y demás documentación aportada, surge que la obra consta en el tendido de aproximadamente 146 m. de cañería de PVC clase 6 de 75 mm. de diámetro sobre la prolongación de calle 112- Avellaneda, y 146 m. de cañería de PVC clase 6 de 110 mm. de diámetro sobre calle 114- 9 de Julio. La obra civil consta de los trabajos de excavación, relleno y compactación de aproximadamente 232,30 m3. de tierra, en un todo de acuerdo con la reglamentación que establece Aguas Santafesinas S.A.

Que en virtud de la sanción de la Ordenanza Nº 3483/06 ya aludida, la obra a ejecutar se encuentra en la vía pública.

Que corresponde entonces que la Oficina Técnica y Proyectos, dependiente del Departamento Planeamiento proceda a liquidar las retenciones sobre la totalidad de los trabajos que se autorizan por la presente.

Que por Secretaría se solicitará al propietario la actualización de la factibilidad técnica otorgada por Aguas Santafesinas S.A., ya que la misma venció a los cuatro días de ingresado el expediente a este Cuerpo Legislativo.

Que de los informes de las Oficinas pertinentes de la Secretaría de Obras y Planeamiento, esto es la División Catastro (fojas 6 vuelto) y Oficina Técnica y Proyectos dependiente del Departamento Planeamiento (fojas 8), surge que la obra no cuenta con impedimento alguno para su realización.

Que en cuanto al hecho de que "El Departamento Planeamiento podrá informar si el plano de fojas 3 (del Expte. de la referencia) se ajusta al que se tramita en el Expte. Nº 109520-H-04", si bien el mismo no se corrobora a lo largo del expediente, por tratarse de la obra de agua potable, este Concejo entiende que es suficiente con la silueta de los lotes, la que sí resulta coincidente.

Que el trámite iniciado por el Sr. Duilio Pedro Hilgert encuadra a la obra de marras en el régimen de Obras por Cuenta de Terceros.

Que a fojas 7, el Jefe Distrito Esperanza de A.S.S.A., Sr. Juan Lürig, aclara: "Dado que las obras mencionadas no se encuentran programadas en el corto plazo, y encontrándose esta Concesionaria junto con el Gobierno de la Pcia. de Santa Fe en etapa de revisión contractual, según Decreto 221/02, la ejecución de las obras necesarias correrán a cargo de los interesados".

Que en función de lo dicho, conviene recordar al Sr. Duilio Pedro Hilgert que, en el caso de terceros que realicen obras de extensión de la red de agua potable, la posibilidad de lograr exenciones en el pago del servicio está sujeto a lo que éstos convengan con la empresa prestataria.

Que, a modo de ejemplo, en el caso de la Municipalidad de Esperanza, en tanto tercero, lo acordado se halla en el Convenio de fecha 03-09-2001, aprobado por Ordenanza Nº 3318/01.

Que en el caso del Sr. Duilio Pedro Hilgert, también en tanto tercero, no obra en el expediente de la referencia, acuerdo alguno respecto de eximiciones en el cargo por servicio por parte de la prestataria, con lo cual quienes suscriben el presente reiteran la recomendación de que tramite dichas exenciones, estando a su disposición antecedentes de casos similares que obran en este Concejo Municipal.

Que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96, que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública.

Que en virtud de ello, la sanción de la norma legal, está condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 446

Art. 1).- AUTORÍZASE al Sr. DUILIO PEDRO HILGERT, en su carácter de propietario, para la ejecución de los trabajos en la vía pública, consistentes en la obra de abastecimiento de agua potable para extender el servicio en el loteo sito en calle 73- Hohenfels y 114- 9 de Julio de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe. La obra consta en el tendido de aproximadamente 146 m. de cañería de PVC clase 6 de 75 mm. de diámetro sobre la prolongación de calle 112- Avellaneda y 146 m. de cañería de PVC clase 6 de 110 mm. de diámetro sobre calle 114- 9 de Julio. La obra civil consta de los trabajos de excavación, relleno y compactación de aproximadamente 232,30 m3. de tierra, para hacer la acometida a la red de agua potable existente, en un todo de acuerdo con la reglamentación que establece Aguas Santafesinas S.A. Se adjunta plano de obra de fojas 3 que forma parte de la presente.

Art. 2).- El nombrado será el único responsable por los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 28 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria     Presidente H.C.M.