EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN Nº 455
Art. 1).- DISPÓNESE la realización de los pozos para provisión de agua para consumo humano según las siguientes exigencias y/o recomendaciones:
• Sellado a 15 m. (profundidad mayor a la 2da. napa)
• Tapado del pozo
• 20 hs. de marcha para la realización de análisis de calidad de agua
• Realización de la perforación con agua confiable.
Art. 2).- Las personas responsables de la construcción de pozos de agua para consumo humano deberán estar inscriptas en un registro municipal al efecto, con lo cual declaran el conocimiento y aceptación de las exigencias.
Art. 3).- A tales efectos, las oficinas técnicas pertinentes elaborarán las habilitaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a los Arts. 1) y 2) de la presente.
Art 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Mayo 31 de 2007.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | VICTOR MANUEL LANG | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |