Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 08-05-2008

Ref. Expte.Nº 107528-S-04 y Nº135955-S-07-.

VISTO:

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que con respecto al Expte. Nº 135955-S-07 correspondiente a la provisión de agua potable al loteo de marras, éste es iniciado en fecha 05 de octubre de 2007 por el Sr. Armindo Norberto Schnell.

Que lo que se tramita entonces en relación con este Concejo es la autorización para la ejecución de trabajos en la vía pública consistentes en la extensión de la red de distribuidora de agua potable por calle 80- Almafuerte desde su intersección con 85-San Janssen, por ella hasta calle 83- Estrada y, por esta última, 55m. hacia el Norte. La obra comprende el tendido de aproximadamente 128 metros de cañería de PVC clase 6 de 75 mm de diámetro, conectándose a la cañería existente sobre calle 85- San Janssen y 80- Almafuerte, más la colocación de accesorios. Se realizarán 9 conexiones domiciliarias, todo ello de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la empresa concesionaria del servicio.

Que se trata de una obra por cuenta y cargo de terceros, al no estar incluida en la expansión prevista por el Municipio según Ordenanza 3319/01.

Que se deja constancia, entonces, de que son los propietarios quienes deberán tramitar la actualización de la factibilidad técnica por parte de ASSA, la que se encuentra vencida (fojas 3).

Que de acuerdo a lo requerido por la Ordenanza 3101/96, la profesional actuante, Arq. Matilde Martínez, adjunta: Memoria descriptiva (fojas 11), 3 copias de los planos de obra (fojas 13 a 15), plazo estimado de realización de los trabajos (fojas 10) y valor de la obra a través del Cómputo y Presupuesto oficial, presentado al Colegio de Arquitectos y a la Empresa adjudicataria del servicio (fojas 12).

Que se ha cotejado que, a pesar de la modificación que sufriera el Plano de mensura, el plano de obra contemple la dotación del servicio a la totalidad de los lotes que surgen de la subdivisión, cuestión a la que se ha dado cumplimiento.

Que a fojas 16 la División Oficina Técnica y Proyectos realiza los cálculos en cuanto a los gastos de inspección y garantía de obra.

Que en virtud de la sanción de la Ordenanza Nº 3519/08 que oportunamente se sancionó, todos los trabajos a realizar se encuentran en espacio público.

Que la autorización se hace al Sr. Norberto Raúl Schnell y Sra. Ana María Schnell (propietarios), y Sr. Armindo N. Schnell (usufructuario), en función de la documentación que así lo acredita, obrante en el Expte. 107528-S-04, y a la profesional Arq. Matilde Martínez, de quien éstos contrataran sus servicios.

Que cabe aclarar que, por estar estos trabajos encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza 3101/96 que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, la norma legal a dictarse se halla condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de inspección, etc.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 492

Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. Norberto Raúl Schnell y Ana María Schnell (propietarios), y al Sr. Armindo Norberto Schnell (usufructuario), y a la profesional Arq. Matilde Maria Martinez de quien contrataran sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer a los lotes de su propiedad, sitos en la manzana 19 de la Concesión 36 Oeste de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. La extensión de la red se materializa en calle 80- Almafuerte desde su intersección con 85- San Janssen, por ella hasta calle 83- Estrada y por ésta, 55m.hacia el Norte y consiste en el tendido de aproximadamente 128 metros de cañería de PVC clase 6 de 75 mm de diámetro, conectándose a la cañería existente en calle 85- San Janssen y 80- Almafuerte, más la colocación de accesorios. Se realizarán 9 conexiones domiciliarias, en un todo de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la empresa concesionaria del servicio de agua potable, según planos, presupuesto y especificaciones obrantes en el expediente del Expte. Nº 135955-S-07. (Se adjunta plano de obra de fojas 13, el que forma parte de la presente).

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 08 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.