Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 23-06-2009

Ref. Expte. Nº 142645-M-08.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados la firma MEIP INGENIERÍA S.R.L. solicita autorización para ejecutar obras en la vía pública, consistentes en la construcción de cañerías subterráneas y cámaras para fluidos de gas natural de alta presión; para abastecer de gas a la Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A. (CORLASA).

Que dichas tareas comprenden la construcción de 700 m de cañería subterránea o ramal de refuerzo (del tipo API 5L X 42 de 76 mm de diámetro y 3 mm de espesor) desde la intersección en el punto "A" según plano de obra (Av. Córdoba y M. Moreno) siguiendo con sentido cardinal Norte por calle 97- M. Moreno hasta llegar a la intersección en el punto "B" (Ruta Prov. 70 y 97- M. Moreno), enlazando al gasoducto existente en dicho lugar.

Que una segunda etapa de la obra proyectada comprende la construcción de 800 m de cañería subterránea o ramal de refuerzo (del tipo API 5L X 42 de 76 mm de diámetro y 3 mm de espesor) desde la intersección en el punto "C" (Ruta Prov. Nº 70 y Ruta Prov. Nº 6) siguiendo con sentido cardinal Norte por calle Colectora de Ruta Prov. Nº 6 hasta llegar a la intersección en el punto "D" (Ruta Prov. Nº 6 y A. del Valle), desde allí continúa con sentido Este por calle 74- A. del Valle desde el punto "D" hasta llegar al punto de intersección "E", ingresando en ese punto al sistema de medición de la Cía. Regional Lácteos Argentina S.A. (proyectos constructivos de fojas 11 a 19).

Que es dable mencionar que en el tramo A-B sobre calle 97- M. Moreno, se realizará la apertura del pavimento existente tomando como referencia la junta de dilatación del centro de la calzada como uno de los lados de la excavación; ésta será de un ancho no mayor a 1.00 m y una profundidad aproximada de 1.20 m en toda su extensión y pozos de operaciones en la intersección de Ruta prov. Nº 70 y en 100- Av. Córdoba, realizando los cortes de pavimento con aserradora en forma paralela al eje del pavimento y, si es factible técnicamente, en los cruces de calzada se deberá realizar la excavación mediante tuneleado, evitando la rotura de calzada en los mismos.

Que tal como se pone de manifiesto en el informe técnico, cuando no sea posible evitar la rotura de la calzada en los cruces de calles, deberá excavarse hasta la mitad de la misma, dejando un paso libre de media calzada, o realizar la rotura completa asegurando el tránsito por medio de chapones metálicos, en todos los casos debidamente señalizados.

Que continuando con el trazado de la cañería, se menciona que los tramos "C-D" y "D-E" serán ejecutados con las mismas premisas que en el tramo "A-B", con la diferencia de que no habrá apertura de pavimento, ya que la traza pasa por una zona de calles de tierra y destacándose que en el punto "E" se realizará una cámara de entrada con CMP para PRM a CORLASA de 1.70 x 1.70 x 1.40 en mampostería de ladrillos comunes revocada, marco y tapa chapa antideslizante y exigencias de acuerdo con el plano tipo LITORAL GAS Nº 1620-05. Este tramo de obra se realizará dentro de un ancho de 31.00m partiendo desde el borde de Ruta 6 Este, dado que en el sector existe una gran longitud de terrenos no donados para espacio público (colectora), todo según croquis de mensura a fojas 44, 45, 46 y 47 de los presentes actuados.

Que como obra civil se considera la excavación para el tendido de aproximadamente 1.500,00 m de cañería subterránea, tapada, compactación y acarreo de material extraído sobrante, incluidos los cruces de calles respectivos, la construcción de pozos de monitoreo, de operaciones, cámara de mampostería según tipo LITORAL GAS 1620-05, rotura de pavimento existente, reposición de pavimento según normas, juntas de dilatación, señalización permanente, obras varias.

Que según cronograma obrante a fojas 23, el tiempo de ejecución de las obras se prevé en aproximadamente 100 días, lo que es corroborado en el nuevo cronograma que se agrega como fojas 104 y 105.

Que durante la ejecución de los trabajos de excavación se tomarán las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias de servicios existentes, así como atender preferentemente a la entrada de garajes particulares, evitando su rotura si eso fuera posible o la utilización de chapones metálicos. Se dispondrá de cajones de madera o contenedores para el almacenamiento de tierra y otros materiales procedentes de la excavación o el almacenamiento de los mismos en un lugar aceptado por este Municipio, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 23) de la Ordenanza Nº 3101/96.

Que para el caso de la existencia de roturas de solados, la reconstrucción de los contrapisos y veredas se llevará a cabo respetando las características existentes antes de proceder a su rotura.

Que en cuanto a la reposición de pavimentos se realizará en un todo de acuerdo con las exigencias y especificaciones que resulten de aplicación según las normas del arte afín.

Que las oficinas técnicas del Municipio, encargadas de los contralores de la obra, solicitarán a la empresa constructora constancia o remito / factura expedida por la firma que suministre el Hormigón elaborado, cada vez que éste sea vertido.

Que como es usual en las obras que se ejecutan en la vía pública, la empresa contratista deberá tomar los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por Oficina Técnica y Dirección de Policía Municipal en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelera indicativa, colocación de reflectores, etc.; asimismo se permitirán los cortes momentáneos o permanentes de las arterias mientras dure la obra, debiendo informar con anticipación a las oficinas pertinentes de los mismos o de la necesidad de colaboración de agentes de tránsito; todas estas precauciones deberán ser tenidas en cuenta ya que este tipo de obras, por su magnitud, no son comunes y conllevan la utilización de maquinaria pesada, movimiento de vehículos, accesorios variados y un tiempo de trabajos con zanjas abiertas simultáneamente, de semanas.

Que, cuando resulte necesaria la inspección de las obras fuera del horario administrativo, sábados, domingos y feriados, la responsable de la ejecución de los trabajos tendrá a su cargo el pago de las horas extraordinarias correspondientes al personal de inspección municipal (situación no comprendida en el cálculo de las retenciones por gastos de inspección -4% según normativa vigente, Ordenanza Nº 3101/96 y modificatoria Nº 3406/04-).

Que estas Comisiones estiman oportuno aclarar que el expediente de la referencia ingresó al Concejo por sesión pública en fecha 16-10-2008, habiendo sido requerido por el Departamento Ejecutivo el 19 de noviembre de 2008 "(...) a los efectos de incorporar mayor información, que permitirá a ese Cuerpo un mejor análisis de la solicitud efectuada a través de estas actuaciones".

Que en la misma fecha, por Presidencia del Concejo, y en atención a lo solicitado por el DEM, se devuelve el Expte. de la referencia con la providencia agregada a fojas 66.

Que el mismo reingresa a este Cuerpo Legislativo por sesión del 11 de junio de 2009, con el agregado de fojas 67 a 85 inclusive.

Que se destaca, entre las actuaciones incorporadas, la nota suscripta por Litoral S.A. (fojas 70) fechada el 01 de abril de 2009, dirigida a la Intendente Municipal en los siguientes términos:

"Ref.: Solicitud de permiso de apertura de la vía pública e instalación de los ramales de alimentación y refuerzo a la industria CORLASA según P/SF/07/024 Rev. 5.

"Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación a las tramitaciones que se vienen llevando a cabo con la empresa MEIP Ingeniería S.R.L. contratada por la firma CORLASA para la ejecución de los ramales de la referencia.

Al respecto, y en virtud a lo convenido en la reunión mantenida en sede de esta Distribuidora, cumplimos en reiterarle que los trabajos contemplados en el Proyecto P/SF/07/024 Rev. 5 se encuentran debidamente autorizados por Litoral Gas S.A.

A tal efecto, solicitamos de ese Municipio, arbitre las medidas conducentes a los fines de posibilitar que la empresa ejecutora de los trabajos referenciados pueda dar comienzo con los mismos a la brevedad posible.

Le recordamos asimismo que una vez finalizada la obra en cuestión y efectivizada la conexión de la industria al ramal de 10bar, la cooperativa SAPEM podrá volver a usufructuar de la totalidad del caudal autorizado (6.500 m3/h) para el suministro a sus clientes ininterrumpibles." Firmado: Ing. Ricardo Fraga - Gerente Técnico.

Que a partir del estudio efectuado por estas Comisiones, surge la necesidad de incorporar (a efectos de ser adjuntados a la Resolución a sancionar, como es de práctica) los Proyectos constructivos aprobados por la Distribuidora Litoral Gas S.A., identificados como P/SF/07/024 Rev. 5.

Que tampoco obraba en los actuados constancia de la relación contractual entre MEIP Ingeniería S.R.L. y la firma CORLASA.

Que a través de la Presidencia del Cuerpo se ha solicitado a la empresa recurrente la presentación de la documentación antes mencionada, pedido al que la misma responde con el agregado de fojas 86 a 105 inclusive, y que presenta con el siguiente detalle:

• "Copia Proyecto de Litoral Gas S.A. Nº P/SF/07/024. Rev. 5.

• Copia de la nota donde Litoral Gas le informa al Municipio que el proyecto es emitido y por lo tanto aprobado por ellos.

• Copia del Presupuesto de Meip Ingeniería a Corlasa y nota de aceptación de Corlasa a Meip, donde detalla las condiciones comerciales de la obra en cuestión.

• Copia del Proyecto Constructivo del refuerzo gasoducto Regional Centro con sello aprobado c/ Obs por Litoral Gas S.A.

• Copia del Proyecto constructivo del refuerzo por calle 97- M. Moreno con sello aprobado con Obs. Por Litoral Gas S.A.

• Copia del proyecto constructivo del ramal a la industria, con sello de Aprobado c/ Obs por Litoral Gas S.A."

Que por lo tanto, quedan cumplimentados los requerimientos de este Concejo, con referencia a los planos aprobados por Litoral Gas S.A. mediante la incorporación de las fojas 87, 88, 91, 92, 93, 104 y 105, y con relación a la vinculación contractual entre MEIP Ingeniería S.R.L. y CORLASA, con la documentación agregada de fojas 94 a 103.

Que con relación a la actuación de Esperanza Servicios SAPEM, resulta conveniente dar cuenta de:

* conforme obra a fojas 38, el 23 de julio de 2008, la Secretaría de Obras y Planeamiento eleva al Gerente de ESPERANZA SERVICIOS SAPEM el expediente de la referencia, solicitándole realice un informe técnico acerca del presente pedido, otorgándole un plazo de cinco días a partir de su recepción.

* en fecha 14 de agosto de 2008 ESPERANZA SERVICIOS SAPEM responde con nota agregada a fojas 39 y 40, manifestando textualmente: "...La firma CORLASA actualmente se encuentra operando con asistencia por parte de nuestro sistema de distribución, siendo cliente ID de la Distribuidora Litoral Gas, adquiriendo el gas a boca de pozo, abonando a ESPERANZA SERVICIOS SAPEM un importe por m3 de gas en concepto de peaje"; por otra parte el Gerente Ing. Gerardo Andreoli realiza un minucioso detalle de las tramitaciones realizadas ante Litoral Gas S.A. que datan del año 1997, concluyendo el informe en los siguientes términos:

"1) Esperanza Servicios SAPEM no es quien debe decidir sobre la presente obra ya que por ser de magnitud debiera circunscribirse a las exigencias de la Resolución 10 ENARGAS con su correspondiente tramitación, gestión que no se aprecia en la documentación obrante en el expediente. 2) De autorizarse por el organismo de control la misma, debiera tenerse especial cuidado en preservar las condiciones técnicas del sistema de distribución de Litoral Gas SA, de manera de permitir a futuro la expansión del consumo de los usuarios de nuestra sociedad, sobre todo los residenciales y servicio general P. 3) Comprendo la necesidad de CORLASA de mejorar su sistema de provisión, pero también considero oportuno que la distribuidora aplique similar criterio en los requerimientos realizados por la subdistribuidora en gestiones anteriores, inclusive con autorizaciones históricas, que aún hasta la fecha no nos han permitido mejorar nuestras disponibilidades".

* en fecha 9 de setiembre de 2008 la Secretaría de Obras y Planeamiento le solicitó al Gerente de ESPERANZA SERVICIOS SAPEM Ing. Gerardo Andreoli "....tenga a bien realizar el pedido ante LITORAL GAS S.A. para que certifique que la obra en cuestión no afectará la provisión de gas en épocas de consumos estacionales pico, así como también garantice las condiciones técnicas para futuras expansiones de la red domiciliaria y de alta presión".

* el 12 de mayo de 2009, con el agregado de nuevos informes técnicos, a través de la Dirección de Administración General se corre nuevamente vista del presente expediente a la Empresa Esperanza Servicios SAPEM.

* el 28 de mayo de 2009 el Gerente de la Empresa mencionada elabora un exhaustivo análisis del expediente y de las tramitaciones que al respecto se vienen realizando ante ENARGAS, que datan del año 2005, con el objeto deoptimizar el sistema de distribución de gas natural por redes de esta ciudad, solicitud que hasta la fecha no ha sido respondida por la autoridad competente.

* no obstante lo expresado precedentemente, Esperanza Servicios SAPEM manifiesta en su informe que no hay obstáculos legales ni operativos para que el Municipio extienda la autorización reclamada por MEIP Ingeniería S.R.L. si se satisfacen los requisitos necesarios: a) contar con la aprobación, autorización y/o intervención del Municipio bajo cuya jurisdicción se ejecutará la obra; b) estar autorizada por Litoral Gas S.A. distribuidora con ámbito de actuación en la región, por tener ésta atribuciones suficientes al efecto y por ser indispensable que la misma se responsabilice de concretar las acciones tendientes a sostener la continuidad y seguridad del sistema, luego de ejecutada la extensión del ramal de alta presión que se solicita en las presentes actuaciones.

* en cuanto a la exigencia señalada en el ítem a), estas Comisiones informan que resulta de aplicación la Resolución Nº 44/94 del ENARGAS en sus artículos 3º y 4º, por lo que se comprende que la SAPEM realice la comunicación pertinente al organismo de control, la que obra a fojas 77 a 80.

* dentro de las exigencias planteadas en el punto b), citado precedentemente se encontraba la autorización expresa por parte de la distribuidora Litoral Gas S.A., cuestión que fue resuelta favorablemente y notificada a la Municipalidad de Esperanza en la arriba ya reproducida nota que se agregara a fojas 70 del presente expediente, considerando Esperanza Servicios SAPEM que se trata de una “autorización oficial” a los efectos de la prosecución de los trámites y ejecución de la obra solicitada por MEIP Ingeniería.

Que merece destacarse que la Distribuidora Zonal Litoral Gas es quien aprueba los proyectos constructivos (planos de obra), se responsabiliza de su autorización y del control de su ejecución (tanto en cuanto a la calidad requerida de los materiales como a las pruebas de resistencia y hermeticidad).

Que es también quien asume la garantía de un caudal de 6.500 m3/h en la continuidad del servicio no interrumpible que presta la SAPEM a sus usuarios de ésta.

Que se concluye que el interés de la Subdistribuidora y del Municipio es sostener la integridad del desarrollo local con la capacidad energética necesaria para ello, fundamentalmente para los consumos residenciales y de usuarios P1 y P2.

Que estas Comisiones entienden asimismo que a través de las actuaciones se ha preservado la relación público - privado, en el sentido de que por un lado se da respuesta a este último en su requerimiento de ampliación de ramales del gasoducto industrial para abastecer a su empresa, fuente de trabajo para familias esperancinas, así como, por el otro, se atiende al interés de la comunidad ya que -como se dijo- Litoral Gas S.A. garantiza los 6500m3/h para la ciudad (a través de SAPEM), mejorándose para sus usuarios ininterrumpibles la presión en el sector Este.

Que los trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

ELCONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 533

Art. 1).- AUTORÍZASE a la firma MEIP INGENIERÍA S.R.L y a la Compañía Regional Lácteos Argentina S.A. - CORLASA, de quien esta última contrató sus servicios profesionales, para la ejecución de obras en la vía pública consistentes en la construcción de cañerías subterráneas y cámaras para fluidos de gas natural de alta presión para dotar de gas a la planta industrial de dicha Empresa. Los trabajos comprenden la construcción de 700 m de cañería subterránea o ramal de refuerzo (del tipo API 5L X 42 de 76 mm de diámetro y 3 mm de espesor) desde la intersección en el punto "A" (100- Av. Córdoba y 97- M. Moreno) siguiendo con sentido cardinal Norte por calle 97- M. Moreno hasta llegar a la intersección en el punto "B" (Ruta Prov. 70 y 97- M. Moreno), precisamente enlazando al gasoducto existente en dicho lugar.

Una segunda etapa comprende la construcción de 800 m de cañería subterránea o ramal de refuerzo (del tipo API 5L X 42 de 76 mm de diámetro y 3 mm de espesor) desde la intersección en el punto "C" (Ruta Prov. Nº 70 y Ruta Prov. Nº 6) siguiendo con sentido cardinal Norte por calle Colectora de Ruta Prov. Nº 6 hasta llegar a la intersección en el punto "D" (Ruta Prov. Nº 6 y 74- A. del Valle); de ahí continúa con sentido Este por calle 74- A. del Valle desde el punto "D" hasta llegar al punto de intersección "E", ingresando en ese punto al sistema de medición de la Cía. Regional Lácteos Argentina S.A. Se adjuntan planos de obra de fojas 87, 88, 91, 92 y 93 del expediente de la referencia, los que forman parte de la presente.

En el tramo A-B sobre calle 97- M. Moreno se ejecutará la apertura del pavimento existente tomando como referencia la junta de dilatación del centro de la calzada como uno de los lados de la excavación; esta misma será de un ancho no mayor a 1.00 m y una profundidad aproximada de 1.20 m en toda su extensión y pozos de operaciones en la intersección de Ruta prov. Nº 70 y en 100- Av. Córdoba, realizando los cortes de pavimento con aserradora en forma paralela al eje del pavimento y, si es factible, en los cruces de calzada se deberá concretar la excavación mediante tuneleado, evitando la rotura de calzada en los mismos.

El tramo C-D y D-E será ejecutado con las mismas premisas que en el tramo A-B con la diferencia de que no habrá apertura de pavimento, ya que la traza pasa por una zona de calles de tierra, destacándose que en el punto "E" se realizará una cámara de entrada con CMP para PRM a CORLASA de 1.70 x 1.70 x 1.40 en mampostería de ladrillos comunes revocada, marco y tapa chapa antideslizante y exigencias de acuerdo con el plano tipo LITORAL GAS Nº 1620-05. Este tramo de obra se realizará dentro de un ancho de 31.00m partiendo desde el borde de ruta lado Este, dado que en el sector existe una gran longitud de terrenos no donados a espacio público (colectora), según croquis de mensura obrantes a fojas 44, 45, 46 y 47 del Expte. de la referencia.

Plazo de ejecución de la obra: aproximadamente 100 días, según cronograma-planificación obrante a fojas 23 de los presentes actuados, ratificado por el agregado como fojas 104.

Como obra civil se considera la excavación para el tendido de aproximadamente 1.500,00 m de cañería subterránea, tapada, compactación y acarreo de material extraído sobrante, incluidos los cruces de calles respectivos, la construcción de pozos de monitoreo, de operaciones, cámara de mampostería según tipo LITORAL GAS 1620-05, rotura de pavimento existente, reposición de pavimento según normas, juntas de dilatación, señalización permanente, y otras obras varias que hacen al total del proyecto.

Durante la ejecución de todos los tramos, para los trabajos de excavación se tomarán las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias de servicios existentes, así como atender preferentemente a la entrada de garages particulares, evitando su rotura; si ello fuera posible se preverá la utilización de chapones metálicos. Se dispondrá de cajones de madera o contenedores para el almacenamiento de tierra y otros materiales procedentes de la excavación o el almacenamiento de los mismos en un lugar aceptado por este Municipio, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 23) de la Ordenanza 3101/96.

La reposición de pavimento se realizará en un todo de acuerdo con las especificaciones que resulten de aplicación y normas de arte afines; los trabajos se realizarán compactando la excavación con pisón compactador en capas de no más de 20 cm desde el fondo de la misma con suelo seleccionado, siendo la última capa de 20 cm realizada con mezcla de suelo - cemento con un contenido de cemento de 120 Kg por m3 de suelo. En cada losa deberán dejarse colocadas barras de unión en las caras verticales del hormigón existente, siendo las mismas de acero de alta resistencia de 20 mm. de diámetro y separadas 50 cm, realizándose los agujeros para la instalación de las mismas con rotopercutor, y asegurando su fijación al hormigón con anclaje químico y con una penetración mínima de 20 cm, sobresaliendo de las caras verticales como mínimo 20 cm. En las juntas transversales deberán colocarse pasadores de hierro de 20 mm. de diámetro separadas 20 cm a la mitad del espesor de la losa, estando lubricados la mitad del mismo, asegurando una correcta transferencia de cargas entre losa y losa, dejando 3 (tres) juntas de dilatación por cuadra (al inicio, al medio y al final) confeccionada con telgopor de alta densidad. El espesor de la carpeta de hormigón a reponer será como mínimo de 20 cm con hormigón elaborado de calidad H30, curado con membrana química (ANTISOL o similar). Las reparaciones de hormigón deberán mantenerse clausuradas al tránsito por 20 (veinte) días como mínimo, salvo que el hormigón a utilizar sea H35 con acelerante de fragüe que garantice una resistencia de 28 mPa a los 7 (siete) días, en cuyo caso podrá habilitarse en dicho plazo. Antes de realizar la habilitación al tránsito deberá procederse al tomado de juntas con material asfáltico adecuado.

La empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con las recomendaciones y exigencias de la Oficina Técnica del Municipio y la Dirección de Policía Municipal en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelera indicativa, colocación de reflectores, etc. Se aclara que se permitirán los cortes momentáneos o permanentes de las arterias mientras dure la obra, debiendo informar con anticipación a la Dirección de Policía Municipal de los mismos o de la necesidad de colaboración de agentes de tránsito.

Se deja constancia de que las tramitaciones y aprobaciones pertinentes ante LITORAL GAS S.A. son de exclusiva responsabilidad de la firma MEIP Ingeniería representando a la Cía. Regional Lácteos Argentina S.A. y que en el ámbito local la obra se describe como "obra en espacio público" regida por la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria; debiendo el Municipio, a través de su Oficina Técnica y Proyectos verificar el cumplimiento de dicha normativa Municipal en lo referido a la traza de cañería deseada, aspectos técnicos y varios de la obra propiamente dicha.

Cuando resulte necesaria la inspección de las obras fuera del horario administrativo, sábados, domingos y feriados, la responsable de la ejecución de los trabajos tendrá a su cargo el pago de las horas extraordinarias correspondientes al personal de inspección municipal (situación no comprendida en el cálculo de las retenciones por gastos de inspección -4% según normativa vigente, Ordenanza Nº 3101/96 y modificatoria Nº 3406/04-).

Art. 2).- Se deja expresa constancia de que la Municipalidad de Esperanza no tiene incumbencia en las condiciones técnicas, de proyecto y de suministro de gas, referidas concretamente al sistema de distribución de gas de alta presión que refiere la presente, siendo la Distribuidora LITORAL GAS S.A., quien autorizó la realización de esta obra, la responsable de controlar la construcción adecuada de la misma y efectos que pudieran originarse con su realización sobre el sistema de distribución de gas de la ciudad de Esperanza.

Art. 3).- La contratista MEIP Ingeniería S.R.L. deberá informar al Municipio acerca de los controles que realice la Distribuidora Litoral Gas S.A. con referencia a los materiales, condiciones técnicas de la obra en la ejecución de cada uno de sus tramos, pruebas de resistencia y hermeticidad, etc., debiendo acompañar las constancias y/o certificaciones pertinentes. Asimismo, deberá proveer al Municipio de dos ejemplares de los planos conforme a obra debidamente aprobados por la Distribuidora Litoral Gas S.A.

Art. 4).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 23 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.