Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-07-2009

Ref. Expte. Nº 145252-D-08 y adjto. Nº 144279-C-08.-

VISTO:

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 2 de octubre de 2008 el Concejo Municipal sanciona la Ordenanza Nº 3531/08 por la que se crea el Fondo de Reparación Solidaria destinado a paliar los menoscabos padecidos por los vecinos de Esperanza que hayan sufrido la inundación de sus hogares como consecuencia directa de la catástrofe climática sufrida los días 25-12-06 y entre los días 27-3-07 al 3-4-07...".

Que el Art. 6) de la mencionada Ordenanza dispone la creación de una COMISION AD-HOC, con amplias facultades de acción, tales como: relevamiento y trabajo de campo, determinación de los daños, categorización de necesidades, distribución y fijación de los importes de cada beneficiario, ayuda psicológica a los damnificados que lo requieran, y toda otra actividad que fuere menester para el optimo tratamiento del fondo.

Que la mencionada Comisión, dando cumplimiento al Art. 9) de la mencionada Ordenanza, ha presentado ante el Departamento Ejecutivo (el que se agrega a fojas 28 a 42 del expediente Nº 144279-C-08 ) y ante el Concejo Municipal (por nota recepcionada en Secretaría del Cuerpo el 25-6-09), el denominado INFORME FINAL de su actuación.

Que en el llamado informe final, la Comisión hace referencia a “casos atípicos”, difieniéndolos como “... aquellos en que los datos declarados respecto de la altura del agua y del tiempo que la misma permaneció en la vivienda, presenta una disparidad relevante respecto de los consignados por los vecinos más próximos”.

Que también incluyen en la condición de “atípico” a aquellos casos cuyos datos han sido erróneamente incluídos por tratarse de inmuebles cuyo uso está destinado a otro que no sea vivienda o principalmente vivienda, tal como lo establece la Ordenanza.

Que en el mencionado Informe Final, suscripto por la totalidad de los miembros de la misma, dicha Comisión Ad-Hoc solicita la intervención del Concejo Municipal, en función de que: "los miembros de la Comisión consideran que no poseen la autoridad suficiente ni los instrumentos legales necesarios para desestimar o corregir los datos presentados por los vecinos mediante Declaración Jurada...".

Que por nota de fecha 30 de junio de 2009, agregada a fojas 43 del expediente de la referencia, el Departamento Ejecutivo se hace eco de la mencionada sugerencia, y eleva a este Cuerpo Legislativo las actuaciones "... para análisis y resolución de ese Cuerpo Legislativo".

Que analizado por parte de las Comisiones de este Concejo las presentes actuaciones se considera que:

- Este Concejo Municipal, al crear la Comisión Ad-Hoc, le ha otorgado las más amplias facultades para resolver la totalidad de los casos que se le pudieran haber presentado, habiéndose excluido el mismo expresamente de integrarla, a los efectos de que su accionar no se viera limitado y/ o influenciado por connotaciones que pudieran calificarse como “políticas”.

- Que lo que ellos denominan "casos atípicos" deberán ser resueltos en el ámbito de esa Comisión, justamente haciendo uso de las facultades oportunamente otorgadas y en función de los datos y la profusa documentación recabados en su seno.

Que este Concejo destaca el trabajo eficiente y responsable realizado por la Comisión en su conjunto, demostrando espíritu de pertenencia y compromisio vecinal.

Que finalmente este Concejo se permite recordar a la Comisión Ad-Hoc que una vez concluido su trabajo deberá elevarlo a conocimiento de este Cuerpo, conforme lo dispone la parte pertinente del Art. 9) de la Ordenanza Nº 3531/08.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 536

Art. 1).- DEVUÉLVANSE las presentes actuaciones (expedientes Nº 145252-D-08 y adjto. Nº 144279-C-08) al Departamento Ejecutivo para que por su intermedio, notifique a los integrantes de la COMISION AD-HOC creada por Art. 6) de la Ordenanza Nº 3531/08, que, en función de dicha norma legal, la citada Comisión posee las más amplias facultades para resolver la totalidad de los casos presentados por los vecinos.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 14 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.