Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 10-09-2009

Ref. Expte. Nº 141498-P-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 544

Art. 1).- AUTORÍZASE a las Sras. BEATRIZ MATILDE OFELIA, GLADYS ANGÉLICA IDA, GRISELDA ISABEL HORTENCIA, LETICIA MARÍA CLORINDA, OCLIDES IMELDA TERESITA Y ELVIO LUIS PILATTI, y a los profesionales M.M.O. JORGE OMAR PRUVOST (Ejecución de Obra) e Ingeniero en Construcciones EDUARDO C. SCHMITTENDORF (Proyecto), de quienes los nombrados contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer el loteo situado entre las calles 64- Ami Droz e/ 97- M. Moreno y 89- Saavedra, 89- Saavedra, 91- Gdor. Crespo y 93- Lavalle e/ 66- Soutomayor y 64- Ami Droz de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La obra consta del tendido de aproximadamente 580.00 m de cañería de PVC Clase 6 U.D. de Ø 0.075 m, que se ubicará sobre la vereda sur de calle Ami Droz entre calle M.Moreno y Saavedra más la colocación de una válvula esclusa en el nudo nº1 en la unión de la calle Ami Droz y M. Moreno y la colocación de un tapón de punta de cañería según se indica el los nº4; desde dicho tramo se deriva una cañería similar con sentido cardinal Sur y sobre la vereda Oeste de las calles Gdor Crespo y Lavalle, hasta llegar a la intersección aprox. con calle Soutomayor en donde se colocara un tapón de punta como se indica en los nudos Nº 6 y Nº 7. Sobre la calle Saavedra se realizara una obra similar a la anterior descripta pero ejecutándose sobre la vereda Este y culminando en el nudo Nº 5; no esta contemplado dentro de la obra conexiones domiciliarias. El empalme a la red existente se realizará en un punto ubicado en calle Ami Droz esquina M. Moreno. El movimiento de tierra es de aproximadamente 320.00 m³.

Se recomienda respetar aproximadamente para su ejecución el rango de utilización de suelo (3.00m a 4.50m de L.M.), como así también tomar todos los recaudos de señalización mediante baliza Lumínica, Cinta de peligro, Cartelera de obra, etc.

Como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable más la mano de obra y materiales para la colocación de una válvula esclusa y accesorios de la misma; la obra no presenta impedimento alguno para su ejecución según lo exigido por la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria, y técnicamente posee factibilidad de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., presentada para la aprobación del expediente de la referencia. Cabe destacar que a cargo del cumplimiento de todos los requisitos y consultas en lo referente al proyecto técnico y obra de arte de construcción, el único responsable del control es la Empresa Aguas Santafesinas S.A. dado que esta es la concesionaria de los servicios mencionados y sus reglamentos.

Se adjunta plano de obra de fojas 29, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y la Ordenanza Nº 2762/89, referida a arbolado público.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 10 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.