Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 03-11-2009

Ref. Expte. Nº 136758-L-07, y adjtos. Nº 147602-G-09 y Nº 143399-R-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 548

Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. GANDOLFO, CECILIA (4 %); GANDOLFO, RENÉ ANTONIO (36 %); PARAVANO, FRANCISCO RAFAEL (21 %); PARAVANO LILIÁN NORA (36 %) y PARAVANO, PAULO ALEJANDRO (3 %), y al profesional Ing. Civil RENÉ A. GANDOLFO, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer a los lotes situados en las calles 112- Avellaneda y 114- 9 de Julio, entre 73- M.T. de Hohenfels y 69- Saavedra Lamas de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Red distribuidora de agua potable:

Consta del tendido de aproximadamente 120.00 m de cañería de PVC Clase 6 U.D., que se ubicará sobre la vereda Norte de calle 112- Avellaneda y 114- 9 de Julio, desde su intersección con calle 69- Saavedra Lamas y con sentido cardinal Este hasta llegar a la intersección con las cañerías existentes en dichas calles. Además, se plantea la colocación de un hidrante en el nudo Nº 3 y la colocación de un tapón de punta de cañería según se indica en el nudo Nº 1; están contempladas dentro de la obra conexiones domiciliarias (7). El empalme a la red existente se realizará en los puntos ubicados en los nudos Nº 1, 2, 3 y 4, cerrando de este modo el perímetro. El movimiento de tierra es de aproximadamente 65 m3.

Como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable domiciliaria, más la mano de obra y materiales para la colocación de un (1) hidrante y accesorios del mismo.

Se deberá respetar para su ejecución el rango de utilización de suelo (3.00 m a 4.50 m de L.M.), como así también tomar todos los recaudos de señalización mediante baliza lumínica, cinta de peligro, cartelera de obra, etc. Se adjunta plano de fojas 22, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y Nº 2762/89 (arbolado público). Previo al inicio de las obras, deberá presentarse ante las oficinas competentes la actualización de la factibilidad técnica otorgada por ASSA S.A.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 03 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.