Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 17-12-2009

Ref. Expte. Exptes. Nº 138254-E-08, Nº 146700-D-09 y Nº 151579-E-09.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 561

Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. NÉSTOR JUAN EMILIO ENGLER, GLADIS NOEMÍ Y ALBERTO EMILIO ENGLER, y al profesional Ing. OSCAR R. VOLKEN, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer el loteo situado entre las calles 96- 3 de febrero entre 127- Combate de San Lorenzo y 125- Rafaela de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Para la distribución de agua potable se proyecto el tendido de una (1) cañería de aproximadamente 220.00 m de cañería de PVC Clase 6 U.D., que se ubicará sobre la vereda Oeste de calle Rafaela desde su conexión con la red existente en la esquina con calle Chacabuco y siguiendo con sentido cardinal Norte hasta llegar a la altura del tendido sobre calle 3 de Febrero, en ese punto gira con sentido cardinal Este por dicha calle realizando el cruce perpendicular a calle Rafaela y en donde el cruce se ejecutara con la colocación de caño camisa pasando por debajo del conducto pluvial de hormigón existente de calle Rafaela (nudo Nº 3), prolongándose después por 3 de febrero aproximadamente 177 mts hacia el Este. Se plantea la colocación de un hidrante / válvula exclusa en el nudo Nº 2 y válvula exclusa en el nudo Nº 3, además la colocación de un tapón de punta en ramal T de cañería según se indica en el nudo Nº2 y 4; El empalme a la red existente se realizará en el punto ubicado en el nudos Nº 1. El movimiento de tierra es de aproximadamente 105 m³.

Como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable, caño camisa, cámaras, más la mano de obra y materiales para la colocación de una (1) hidrante / válvula exclusa, (1) válvula exclusa y accesorios de los mismos; la obra no presenta impedimento alguno para su ejecución según lo exigido por la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 3406/04, y técnicamente posee factibilidad de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., presentada para la aprobación de exp. De referencia. Cabe destacar que a cargo del cumplimiento de todos los requisitos y consultas en lo referente al proyecto técnico y obra de arte de construcción, el único responsable del control es la Empresa Aguas Santafesinas S.A. dado que esta es la concesionaria de los servicios mencionados y sus reglamentos. Se adjunta plano de obra de fojas 3, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 17 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.