Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 24-12-2009

Ref. Expte. Nº Nº 141609-F-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 569

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista LUIS DANIEL GUALA, en representación de los titulares del predio Sr. NÉSTOR JUAN MONTÚ y la firma F.A.V. S.R.L., para la ejecución de trabajos en la vía pública, al loteo ubicado con frente a las calles 85- Jujuy entre 156- Montalbetti y 164- Morandín, en la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe.

La obra consiste en el tendido de 335,- metros de red rural monofásica de media tensión de 7.62 kV y desmantelamiento de la línea existente. La línea existente proviene desde el Oeste hacia el Este por calle 156- Montalbetti, cruza calle 85- Jujuy y de allí va hacia el Sur frente a la propiedad de F.A.V. S.R.L. y Néstor Montú. Para retirar esta línea se coloca un poste HºAº 9/1800 sobre alambrado Oeste de calle 85- Jujuy perteneciente a espacio público, el que hará de estructura de retención desvío 10º a 90º. Esta línea se lleva hacia el Sur 317 metros, donde se coloca otro poste HºAº 9/1800, que también hará de estructura de retención desvío 10º a 90º y desde allí con 18 metros se llega al puesto de transformación existente. Sobre el último poste de HºAº 9/1800 se corre un puesto de transformación que hay en la línea que va a ser retirada y alimenta a una vivienda.

Como obra civil se menciona la colocación de dos columnas de HºAº 9/1800, 3 postes de eucaliptus tratado de 9,00 m. (tendido eléctrico), no presentando ningún inconveniente técnico para su instalación, debiéndose presentar previamente al inicio de la ejecución de los trabajos la factibilidad técnica de la obra expedida por la Empresa Provincial de la Energía. Se adjunta plano de obra de fojas 9, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 24 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.