Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 30-12-2009

Ref. Exptes. Nº 151314-P-09 y adjtos. Nº 151315-P-09, Nº 153293-C-09, y Nº 153294-C-09.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 572

Art. 1).- AUTORÍZASE a la firma CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., en representación de los titulares del predio Sras. MARIA ISABEL FÁTIMA Y MÓNICA RITA ROSA TROD y la firma CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., para la ejecución de la obra de agua potable en el loteo ubicado sobre calles 73- Hohenfels, 75- Maradona, 77- Italia e/ 122- Balcarce y 120- Alvear; 122- Balcarce e/ 73- Hohenfels y 79- J.J. Paso y 120- Alvear e/ 77- Italia y 79- J.J. Paso, en la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe.

OBRA INFRAESTRUCTURA AGUA POTABLE

Para la distribución de agua potable se proyecto el tendido de cañería de aproximadamente 400m de cañería de PVC Clase 6 U.D. diámetro 0,075 mm en varios ramales, estos se ubicaran sobre la vereda Sur de calle 120- Alvear desde su conexión con la red existente en la esquina con calle 79- J.J. Paso (Nb) y siguiendo con sentido cardinal Oeste hasta llegar a la altura del tendido sobre calle 77- Italia, en ese punto se colocara una Tee con tapón de punta (Na) prolongando la cañería con sentido cardinal Sur por dicha calle hasta llegar y conectarse por medio de una Tee (Nh) a la línea planteada sobre la vereda Sur de calle 122- Balcarce. Esta línea se plantea desde su conexión con la existente en la esquina de 79- J.J. Paso y 122- Balcarce y desde allí con sentido cardinal Oeste asta la línea planteada sobre calle 73- Hohenfels. En la intersección de las calles 122- Balcarce y 75- Maradona se colocara una Tee (Ng) para realizar una derivación por esta calle con sentido cardinal Norte aproximadamente 50 m. cerrando este ramal con un tapón de punta (Nd).-

En la intersección antes mencionada 122- Balcarce y 73- Hohenfels (Ne) se colocara una Tee con tapón de punta para poder derivar un ramal por calle Hohenfels con sentido cardinal Norte aproximadamente 50 m terminando en un tapón de punta (Nc). Este ramal es el único que se ejecutara con cañería PVC clase 6 U.D. diametro 0.110m.

Se plantea además la colocación de válvula esclusa en los nudos Nb y f, válvulas esclusas / hidrante y Tee con tapón de punta en el nudo Ne e Hidrante en el nudo Ni, además de la colocación de tapón de punta en ramal de cañería según se indica en los nudos Na, c, d; El empalme a la red existente se realizara en el punto ubicado en los nudos Nb y f.

El movimiento de tierra es de aproximadamente 247 m3.

La obra contempla la ejecución de conexiones domiciliarias divididas en 22 (veintidós) largas y 13 (trece) cortas.

Como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de cañería para el suministro de agua potable y accesorios, cámaras, mas la mano de obra y materiales para la colocación de hidrantes / válvulas esclusas y accesorios de los mismos; la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución según lo exigido por la Ordenanza 3101/96 y modificatoria, y técnicamente posee factibilidad de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., presentada para la aprobación del Expte. Nº 153254-C-09. Cabe destacar que a cargo del cumplimiento de todos los requisitos y consultas en lo referente al proyecto Técnico y obra de arte de construcción, el único responsable del control es la Empresa Aguas Santafesinas S.A. dado que esta es la concesionaria de los servicios mencionados y sus reglamentos.

Se recomienda respetar para su ejecución el rango de utilización de suelo (3.00m a 4.50m de L.M.), como así también tomar todos los recaudos de señalización mediante baliza lumínica, Cinta de peligro, Cartelera de obra, etc.

Se adjunta plano de obra de foja 8 del Expte. Nº 153294-C-09, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y Ordenanza Nº 2762/89 (arbolado público).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.