Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 16-01-2010

Ref. Expte. Nº 155258-C-09.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº 9.745 ha vetado en forma total la Ordenanza Nº 3588/09 que declara la voluntad de este H.C.M. de hacer efectiva  su  autonomía e  independencia operativa y administrativa, en el marco de lo que prescribe la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756, que legislan en la materia.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal no puede menospreciar la capacidad del Concejo Municipal en lo referente a los modos y procedimientos propios en la toma de decisiones.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal refleja el desconocimiento sobre el funcionamiento de los Cuerpos Legislativos.

Que el Municipio en la Organización Jurídica que le asigna la Ley Nº 2.756 es concebido como una unidad integrada por dos Poderes: el Departamento Ejecutivo Municipal como Órgano de Ejecución y el Concejo Municipal como Órgano Legislativo.

Que este Cuerpo Legislativo no desconoce las atribuciones que el inciso 15) del Art. 41) de la Ley Nº 2756 le otorga a la Intendente Municipal, pero el mismo juega en concordancia plena con el inciso 16) y siguientes del Art. 39) de la Ley Nº 2756, que dispone lo que le corresponde al Concejo Municipal en Materia de Hacienda, por ende las facultades administrativas del Departamento Ejecutivo no son absolutas o un obstáculo para impedir que por la vía legal, -esto es mediante la sanción de una norma legal - se pueda disponer su autonomía e independencia operativa y administrativa.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal al observar totalmente la Ordenanza Nº 3588/09, violenta y transgrede el inciso 12), tercer párrafo del Art. 39) de la Ley Nº 2756, que textualmente dice: “... No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquéllas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. ...”

Que la independencia lo es desde varios aspectos tanto presupuestarios, de criterios, funcionales y que la no generación de recursos propios no puede ser interpretada como una limitación para el funcionamiento pleno y óptimo.

Que los recursos municipales -no del Departamento Ejecutivo Municipal- emanan de normas específicas dispuestas por el Concejo Municipal y no de actos administrativos del Ejecutivo Municipal.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere el primer párrafo del inc. 12) del Art. 39), siguientes y concordantes, de la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 574

Art. 1).- RECHÁZASE, el Decreto Nº 9.745/10 y confírmase la Ordenanza Nº 3588/09.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Enero 16 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.