Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 15-12-2010

Ref. Expte. Nº 162931-G-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 613

Art. 1).- AUTORÍZASE al Sr. MAXIMILIANO CARLOS YAPUR, y a los Señores Ingeniero Civil AGUSTÍN RODOLFO GÓMEZ e Ingeniero en Construcciones JOSÉ E. PASSERINO, de quienes contrató sus servicios el propietario, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer del servicio de agua potable en las siguientes calles: 90- M. Donnet entre 61- Maurer y 65- Della Negra, y 61- Maurer entre 90- M. Donnet y 88- Laprida, y que brindará el servicio, entre otros, al grupo de viviendas a construir en la parcela ubicada al Oeste de calle 61- Maurer, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Se compone la misma de cañería de PVC clase 6, de Ø 0,075 m. El tendido de la red en la vía pública comprende una longitud de 272 metros con Ø 0,075 y la colocación de los empalmes y accesorios requeridos. Instalación de dos válvulas esclusa tipo Euro-20 Ø 80/75 mm. y un hidrante a resorte. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) será de 177 m3, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido 3,60-3,80 m. desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación comprendida entre 0,80 y 1,20 metros. El punto de enlace se realizará en la intersección de las calles 90- M. Donnet y 65- Sara Della Negra uniéndose con la red existente. Las parcelas servidas por esta ampliación se conectarán por cuenta y cargo de los frentistas afectados.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios. Se menciona que no se ven inconvenientes respecto a la presentación de los requisitos y de la misma manera respecto a la autorización para la apertura de la excavación a realizar. Se adjunta la factibilidad de obra otorgada por AGUAS SANTAFESINAS S.A., y asimismo se menciona en la nota sobre la conformidad de aceptación de la Ordenanza Nº 3101/96 por parte del representante técnico y propietario, Memoria descriptiva de la obra y Presupuesto. Se adjunta plano de foja 19 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 15 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.