Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-04-2011

Ref. Expte. Nº 161666-E-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 620

Art. 1).- AUTORÍZASE a GLADIS NOEMÍ ENGLER Y ALBERTO EMILIO ENGLER y al Ingeniero en Construcciones OSCAR R. VOLKEN, de quien los nombrados contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para brindar el servicio al loteo ubicado entre las calles 94- Berutti, 129-Vélez Sarsfield, 96- 3 de Febrero y 127-Combate de San Lorenzo de la ciudad.

La obra se trata del tendido de la red para la ampliación del servicio de agua potable al loteo ubicado en las calles que se describen a continuación, y que brindará el servicio, entre otros, a las parcelas pertenecientes al loteo descripto cuyos frentes serán afectados por dicha obra. Se compone la misma de cañería de PVC clase 6, de Ø 0,075 m y de Ø 0,110 m.

94- Berutti entre 127-Combate de San Lorenzo y 129-Velez Sarsfield
129- Vélez Sarsfield entre 96- 3 de Febrero y 42 metros al Norte de 94-Berutti
96- 3 de Febrero entre 127-Combate de San Lorenzo y 129-Velez Sarsfield
127- Combate de San Lorenzo entre 96-3 de Febrero y 42 metros al Norte de 94-Berutti

El tendido de la red comprende una longitud de 400 metros con Ø 0,075 m y la colocación de los empalmes y accesorios requeridos. Instalación de tres válvulas esclusa tipo Euro diámetro 80/75 mm. y tres hidrantes a resorte. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se puede estimar en 180 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido 3,60-3,80m. desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación comprendida entre 0.80 y 1,20 metros. El empalme requerido se realizará en la intersección de las calles 96- 3 de Febrero y 127- Combate de San Lorenzo uniéndose con la red existente. Las parcelas servidas por esta ampliación se conectarán por cuenta y cargo de los frentistas afectados.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3.101, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y Ordenanza Nº 2762/89.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 14 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.