Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 09-06-2011

Ref. Expte. Nº 167508-C-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 631

Art. 1).- AUTORÍZASE a la firma CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., para la ejecución de la OBRA INFRAESTRUCTURA AGUA POTABLE en el loteo propiedad de las Sras. MARIA ISABEL FÁTIMA Y MÓNICA RITA ROSA TROD y la firma CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., ubicado en la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, y comprende las siguientes calles:

120- Alvear entre calles 79- J. J. Paso y 77- Italia

122- Balcarce entre calles 73- Hohenfels y 79- J. J. Paso

124- Pringles entre calles 73- Hohenfels y 79- J. J. Paso

126- Las Heras entre calles 73- Hohenfels y 79- J. J. Paso

128- Soler entre calles 73- Hohenfels y 79- J. J. Paso

  73- Hohenfels entre calles 128- Soler y a 49,91m al Norte de calle 122- Balcarce

  75- Maradona entre calles 128- Soler y a 49,91m al Norte de calle 122- Balcarce

  77- Italia entre calles 128- Soler y 120- Alvear

La traza del proyecto consiste en la instalación de una cañería nueva de P.V.C. Clase 6, en vereda, que se vinculará a la existente, según factibilidad otorgada por ASSA.

Para la obra será necesario la provisión y colocación de dos mil doscientos veinte metros (2.220 m) de cañería de P.V.C. Clase 6, unión deslizante, discriminadas en seiscientos treinta metros (630 m.) de Ø110 mm y un mil quinientos ochenta metros (1.580 m.) de Ø75 mm, con un movimiento de suelo del orden de los un mil doscientos diez metros (1.210 m.). Se colocarán diez (10) válvulas esclusas de Hº Dº, doble brida tipo “Euro-20”, para el cierre de mallas discriminadas en una (1) de Ø110 mm y nueve (9) de Ø 80 mm. Para el servicio contra incendio, se distribuirán tres (3) hidrantes.

Las conexiones domiciliarias resultan doscientas cinco (205) de las cuales noventa y seis (96) serán cortas y ciento nueve (109) largas.

Como obras menores, se computan diecisiete (17) enlaces de cañerías, aproximadamente.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3.101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzadas de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y la Ordenanza Nº 2762/89.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 09 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.