Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-09-2011

Ref. Expte. Nº 172207-P-11.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 636

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Sra. LILIANA IRENE RIBBA y los Sres. MARCELO EDUARDO NICOLÁS ROSSA Y HUGO ALBERTO ZIMMERMANN y al Ing. en Construcciones JOSÉ E. PASSERINO y OSCAR R. LEONARDI, de quienes contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para brindar el servicio al loteo comprendido entre las calles 100-Avda. Argentina, 149- Carrel, 102 Dante Alighieri y 143- América de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La obra brindará el servicio, entre otros, a 41 parcelas pertenecientes al loteo descripto cuyos frentes serán afectados por dicha obra. Se compone la misma de cañería de PVC clase 6, de Ø 0,075 m y de Ø 0,110 m.

El tendido de la red comprende una longitud de 121 metros de Ø 0,110 m., y una longitud de 635 metros con Ø 0,075 m y la colocación de los empalmes y accesorios requeridos. Instalación de cuatro válvulas esclusa tipo Euro diámetro 80/75 mm y dos hidrantes a resorte. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 317,50 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 3,60 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación 1,20 metros. Los empalmes requeridos se realizarán en las intersecciones de las calles 100- Avda. Argentina con 143- América, 145- Stein, 147- Reant y 149- Carrel totalizando cuatro uniones con la red existente. Las parcelas servidas por esta ampliación se conectarán por cuenta y cargo de los frentistas afectados.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios. Se adjunta plano de foja 5 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen la Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 22 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.