Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 08-03-2012

Ref. Expte. Nº 173521-E-11.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 651

Art. 1).- AUTORÍZASE al Sr. REMIGIO ENRIQUE ENGLER, al Ingeniero Civil AGUSTÍN R. GÓMEZ y al Ingeniero en Construcciones JOSÉ E. PASSERINO, de quienes contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para brindar el servicio al loteo comprendido entre las calles 95-Gral. Paz entre 134- Terragni y 138- 20 de Junio; 136- Iturraspe entre 97-Moreno y 95-Gral. Paz, y 138- 20 de Junio entre 97- Moreno y 95-Gral. Paz de esta Ciudad.

La obra brindará el servicio, entre otros, a 20 parcelas pertenecientes al loteo descripto cuyos frentes serán afectados por dicha obra. Se compone la misma de cañería de PVC clase 6, de Ø 0,075 m.

El tendido de la red comprende una longitud de 351 metros de cañería de Ø 0.075 m., y la colocación de los accesorios requeridos con los empalmes a la red existente. Instalación de dos válvulas esclusa tipo Euro diámetro 80/75 mm y un hidrante a resorte. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 193.05 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 3,60 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación 1,20 metros. Los empalmes requeridos se realizarán en las intersecciones de las calles 134- Terragni con 95- Gral. Paz, 97- Moreno y 136- Iturraspe, y 97- Moreno y 138- 20 de Junio totalizando tres uniones con la red existente. Las parcelas servidas por esta ampliación se conectarán por cuenta y cargo de los frentistas afectados.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios. Se adjunta plano de fojas 31 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 8 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.