Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 10-05-2012

Ref. Expte. Nº 182804-D-12.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº 10581 ha vetado en forma total la Ordenanza Nº 3698/12, sancionada por este Concejo Municipal, el 24-04-12.

Que en relación a la pretendida ilegalidad aludida por el D.E.M. en la fundamentación de la observación total (veto) que realizara a la Ordenanza oportunamente sancionada por éste Concejo, debemos resaltar que, en modo alguno, coincidimos con sus apreciaciones, fundamentalmente por cuanto solo el Poder Judicial puede determinar la nulidad de una norma jurídica.

Que lo referido es la base del sistema republicano de división de poderes impuestos por nuestra Constitución Nacional y que debe, necesariamente, ser respetado por los gobiernos provinciales y locales (conf. Art. 5, Constitución Nacional).

Que en este sentido consideramos oportuno resaltar que, tal como lo ha establecido nuestra Corte Suprema, las Ordenanzas no son otra cosa que leyes aplicables al ámbito local:

“Las ordenanzas emanadas de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular son, como la ley, una “expresión soberana” de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada (…)La Corte Suprema nacional se ha pronunciado sobre “el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de las autoridades de las entidades autárquicas” (in re “Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción”, R. 593, XXI, sent. Del 21-3-89, en especial consid. 8º)” (CSJN, 24-8-89, “Promenade SRL c/ Municipalidad de San Isidro s/ Demanda Contencioso Administrativa”).

De la misma forma y resaltando que solo pueden ser objetadas por ante el Poder Judicial mediante la pertinente acción de inconstitucionalidad, citamos, a título ejemplificativo:

“El acto legislativo es un acto discrecional que no tiene otro límite que el fijado por la Constitución y que, por consiguiente, no puede ser impugnado sino a través de planteamiento de la cuestión constitucional…” (TSJ de Córdoba, 30-10-72, “Frigorífico Carnevali S.A. c/ Municipalidad de Córdoba”).

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere el primer párrafo del inc. 12) del Art. 39), siguientes y concordantes, de la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 658

Art. 1).- RECHÁZASE, el Decreto Nº 10.581/12 y confírmase la Ordenanza Nº 3698/12.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 10 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
24-04-2012 Ordenanza N° 3698 Ver Ordenanza N° 3698Imprimir Ordenanza N° 3698Descargar Ordenanza N° 3698 en PDF

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