Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-11-2012

Ref. Expte. Nº Nº 189531-E-12.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 676

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA para la ejecución de trabajos en la vía pública que consisten en la realización de una obra de traslado de la Sub-estación transformadora (SETA) ubicada en calle 115- 1º de Mayo entre calles 84- F. Meiners y 82- French.

Esta modificación es debido a la necesidad de aumentar la potencia de la misma, identificada con el Nº 110, pasando de 100 KVA a 315 KVA para satisfacer el requerimiento de un local industrial a instalarse en el sector.

La estructura de la plataforma actualmente ubicada sobre calle 115- 1º de Mayo se colocará en la intersección de 84- F. Meiners a 7,00 metros al Este de la línea de edificación de 115- 1º de Mayo, en su vereda Sur, liberando zona de ochava.

La conexión a esta nueva Sub-estación se hará en forma subterránea desde una columna de 12,00 metros existente en 115- 1º de Mayo ubicada a unos 11,5 mts. al Sur de la esquina con calle 84- F. Meiners. El tendido subterráneo de Media tensión 13.2 KV va a un (1) metro de profundidad, dentro de cuatro cañeros, construyéndose tres cámaras de inspección de 60 x 60 para poder realizar la instalación del conductor. Se adjuntan planos de fojas 5 y 6 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde.

Art. 3).- La obra no presenta ningún impedimento técnico para su concreción y que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la normativa citada en el párrafo que precede, que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, las que estarán condicionadas al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 4).- La Empresa Provincial de la Energía será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 22 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.