Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-11-2012

Ref. Expte. Nº 156969-P-10 y adjto. Nº 190481-G-12.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 678

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Sra. TERESA MULLER DE POLTER, al Ingeniero Civil AGUSTÍN R. GÓMEZ, de quién contrató sus servicios para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE a 4 parcelas pertenecientes a una fracción de terreno próximo a urbanizarse, en calle 173- Polter entre 86- Brigadier López y 88- Bolivia de la Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La instalación de las cañerías de PVC clase 6, de Ø 0,075 m. comprende una longitud total de 165 metros, se colocará separado a 4,00 metros de la línea de edificación y a una profundidad de 1,20 metros, y colocación de accesorios según requerimientos de la empresa Aguas Santafesinas S.A.

El empalme a la cañería existente se hará en la intersección de las calles 173- Polter y calle de acceso privado, ubicada a 65 metros de calle 86- Brigadier López (Ruta Provincial Nº 70). El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 128 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 4,00 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación 1,20 metros. Se prevé además la provisión y colocación de cuatro (4) conexiones domiciliarias.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere. Se adjunta plano de foja 17 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 28 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.