Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-02-2013

Ref. Expte. Nº 192092-R-12.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 687

Art. 1).- AUTORIZASE al Ingeniero Electricista, Sr DANIEL ALCIDES REY, en representación de la Empresa Constructora Pilatti S.A., para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la provisión de energía eléctrica e iluminación del loteo propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, con destino a la “Construcción de 18 Viviendas Individuales e Infraestructura Prototipo VC/VCD”, ubicado en las manzanas delimitadas por la calles 92- Brasil, 141– Storni, 94- Perú y 139- Tabernig de la Ciudad de Esperanza.

Para el caso en cuestión se proyectó el armado de un puesto aéreo de 63 kVa 13,2/0,400- 0,231 kV en una estructura soporte de hormigón existente de la línea de media tensión que corre calle Venezuela, vereda Norte a 20 mts del cruce con calle Storni. La línea de baja tensión comienza desde el puesto aéreo a armar, utilizándose conductor preensamblado de aluminio de 3X95 + 1X50mm + 1X25 mm2 de sección. Se tenderá por calle Venezuela 20 mts. sobre la vereda Norte hasta calle Storni, continuando por ésta hacia el norte por vereda Oeste hasta la intersección con calle Perú, utilizándose cable preensamblado de aluminio de 3X70 + 1X50mm + 1X25 mm2 de sección.

El tendido se derivará en dos tramos, uno continuando por vereda Oeste sobre calle Storni hasta Brasil, continuando por ésta hacia el Oeste por vereda sur hasta calle Tabernig, y el otro tramo continúa por calle Perú sobre vereda Norte y continúa por calle Tabernig sobre vereda Este hasta calle Brasil.

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta.

Una vez formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la EPE.

Como obra civil se considera: para el puesto aéreo de transformación 63 kVA monoposte se instalará una columna existente. Para la alimentación trifásica de baja tensión 1 poste HºAº 8,50/400 y 10 postes HºAº 8,50/1050 para el tendido del conductor.

La obra no presenta impedimento técnico para su ejecución . Se adjunta planos de fojas 41 y 42 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 05 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.