Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 11-04-2013

Ref. Expte. Nº 192379-D-12.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio ha emitido y distribuido la boleta de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público del Mes de Marzo, incluyendo en la misma el aumento sancionado por parte de este Cuerpo Legislativo.

Que la Ordenanza Tributaria Nº 3750 para el año 2013, manifiesta en su Art. 12) que los pagos de la Tasa son por mes vencido y que dado que la misma rige desde su promulgación, hecho que ocurrió el 3 de Abril del corriente, nunca podría ser aplicable un aumento impositivo establecido en una Ordenanza que es posterior al mes en que se está distribuyendo la boleta.

Que a tal efecto reafirmando lo sancionado y cuya voluntad del legislador reiteramos; nos vemos en la necesidad de transcribir los artículos pertinentes aplicables a la situación antedicha de la Ordenanza Nº 3750/13:

“Art. 12) - ESTABLÉCESE que a partir de la promulgación de la presente, se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fijase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº3328/02.”

CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TITULO ÚNICO: Art. 47).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la fecha de promulgación.

Que la voluntad del Cuerpo Legislativo local en su conjunto es respetar el derecho a percibir los recursos establecidos en las respectivas Ordenanzas municipales, pero siempre dentro de un marco de legalidad.

Que cabe aclarar que el sentido de la Ordenanza Nº 3750/13 y el principio general del derecho, es de no imponer tributos retroactivos, como salvaguardia del patrimonio de las personas, para no provocar situaciones confiscatorias.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 692

Art. 1).- RECHÁZASE el Decreto Nº 10.932, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 05 de abril de 2013.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 11 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.