Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 09-10-2014

Ref. Expte. Nº 193471-G-13 y adjto. Nº 190410-A-12.-

VISTO:

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expte. Nº 190410-A-12 el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Concejo un proyecto de Ordenanza donde solicita la DESAFECTACIÓN del DOMINIO PÚBLICO de una FRACCIÓN DE TERRENO de 1,20 mts. de ancho por 33,50 mts. de largo, que actualmente forma una franja en el sector Este en la Plaza Renacer, ubicada en la intersección de calles 87- Mitre y 116- López y Planes de la ciudad de Esperanza.

Que se dispone la venta directa a los Sres. Germán A. Luna D.N.I. N° 21.905.357, y Julio C. Serra D.N.I. N° 6.259.109 de la FRACCIÓN de TERRENO de propiedad de la Municipalidad de Esperanza, anteriormente mencionada.

Que en el Art. 5) de la mencionada Ordenanza se autoriza a la titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de los compradores.

Que de acuerdo a la información que obra en este Cuerpo los potenciales compradores no contarían con la escritura traslativa de dominio de la propiedad que se emplaza, lindera a dicho espacio público.

Que a foja 33 del citado expediente la Escribana Analía Alicia Nihoul, Registro N° 312, con asiento en Esperanza, Departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, manifiesta que se encuentra en trámite la escritura de venta, siendo vendedor el Sr. Daniel Emilio Haidar, D.N.I. Nº 14.619.400, con domicilio en calle General Lemos Nº 84 Piso 2°-A, de Capital Federal y compradores el Sr. Germán Adrián Luna, domiciliado en Crespo Nº 1332 de la ciudad de Esperanza y el Sr Julio César Serra, con domicilio en La Rioja N° 3720 de la ciudad de Santa Fe, del siguiente inmueble: un lote de terreno designado en el plano de subdivisión de anterior vendedor, con el Número Doce (12) de la manzana letra E comprensión de la Concesión número cuarenta y nueve, de la Sección Oeste de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, con todo lo plantado y clavado, compuesto dicho lote de once metros ochenta y un centímetros de frente al Sud, o sea de Este a Oeste, por treinta y tres metros cincuenta centímetros de fondo o sea de Sur a Norte, y bajo los linderos que siguen al Norte, con parte del lote número ocho; al Este, con el lote número once; al Oeste, con el lote número trece; todo de la misma manzana letra E, propiedad del anterior vendedor, y al Sud, con la calle López y Planes.

Que a foja 34 y 34 vto. se agrega el Boleto de Compraventa a favor de los Sres. Serra y Luna, de fecha 5 de Marzo de 2012.

Que el requerimiento solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, surge de la solicitud obrante a foja 1 del Expte. Nº 193471-G-13, a través de nota fechada el 17 de Enero de 2013 donde se manifiesta la necesidad de restituir el tapial demolido y se mantengan las dimensiones y características que poseía el mismo antes de su demolición y que posibilite un único acceso peatonal de aproximadamente 2 mts. por el lado Sur. También establecen que  la construcción del nuevo tapial debería estar finalizado antes de que el edificio sea concluido.

Que a la fecha nos encontramos con el hecho consumado de una construcción con antecedentes tales como y según consta en el Expte Nº 190410-A-12:

• Que la construcción se llevó adelante sin el pertinente permiso de Edificación.

• Que se ha construido afectando el C.L.M .

• Que se realizó una demolición sin el correspondiente permiso de demolición.

• Que en fecha 06/07/2012 se observa a los profesionales intervinientes en la construcción Serra-Luna que deberán presentar certificado de titularidad registrado en el municipio, ya que los propietarios no coinciden con la solicitud de antecedentes; que se deberá marcar la afectación del C.L.M en planta y en croquis de ubicación de carátula, ya que por verificación se constató que posee una superficie de afectación y por último se sugiere no presentar el legajo hasta tanto se resuelva la observación de contar con el certificado de titularidad ya que se devolverá nuevamente; cabe aclarar que estas observaciones carecen de firma alguna.

• Que en fecha 12/07/2012 se adhirió a la Ordenanza N° 3686/12 ¨Plan Especial de Normalización / Actualización Catastral y Regulación de Obras” sin contar con el porcentaje de avance de obra del 70 %, ya que a foja 14 se acompaña una foto de fecha 14/08/2012 donde se observa una construcción inconclusa, solo en planta baja, es decir que restaba concluir parte de la planta baja y toda la planta alta, como en el certificado de uso conforme la superficie a construir en PB es de 281 m2 y la de planta alta de 274 m2, nunca la construcción a la fecha de adhesión podía estar al 70%, sino con valores mucho menores, por lo cual no podía admitirse la presentación.

Que debemos señalar que el pasillo propuesto debe tener un ancho libre entre parámetros de 1.10 mts. por lo cual si el muro divisorio es de 15 cm, el ancho de terreno a vender sería de 1.25 mts. y además como excede de los 30 metros de longitud, el Reglamento de Edificación (punto 3.6.3. c) indica que deben ubicarse otras circunstancias complementarias lo que no está en la propuesta ni es posible por lo cual lo manifestado por la Municipalidad es antirreglamentario.

Que la construcción se encuentra en la línea medianera y que si bien el Reglamento de Edificación en su punto 3.3.18. FACHADAS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS Y PASEOS PÚBLICOS: en el caso de predios que lindan directamente con parque, plazas, plazoletas y paseos públicos, pueden ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros ciegos separativos, para beneficiar la finca con vista a los jardines.

Que en el mismo punto también dice que los predios podrán tener acceso desde los jardines públicos, siempre que los mismos no sean vehiculares, quedando librado el otorgamiento de la pertinente autorización a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, la cual podrá exigir su cierre cuando lo estime conveniente.

Que dada la petición de construir nuevamente el muro divisorio nos encontramos con la imposibilidad fáctica, ya que la propiedad fue emplazada en la línea medianera, no habiendo previsto quienes construyeron la previsión de dejar el pasillo correspondiente.

Que en atención a los requerimientos solicitados a quienes realizan este tipo de obras con vistas a espacios públicos, consideramos que no se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretaría de Obras Públicas para que aplicara el punto 3.3.18 del Reglamento que permite abrir aberturas a los parques. Como el Reglamento de Edificación aclara que en cualquier momento podrá pedirse que se cierre, se sobrentiende que tiene que quedar el proyecto reglamentario en caso que la municipalidad decida cerrar.

Que dado el pedido del Departamento Ejecutivo y analizando los antecedentes del respectivo expediente, consideramos que se ha actuado con negligencia e impericia en la tramitación y control de esta construcción y ante la falta de la escritura traslativa de dominio a nombre de quienes se nos solicita realizar la venta este Cuerpo entiende que es de imposible cumplimiento, ya que con el mismo sentaríamos un precedente en la ciudad de vender espacios públicos a cualquier vecino que así lo solicitara.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 740

Art. 1).- DEVUÉLVENSE al Departamento Ejecutivo Municipal, los expedientes de la referencia atento a no constituir estos actuados un documento válido para ser tratado por el Concejo Municipal, debiendo arbitrar los medios necesarios para encontrar una solución que no afecte al espacio público.

Art. 2).- ELÉVESE la presente con los considerandos precedentes.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 09 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.