Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 06-11-2014

Ref. Expte. Nº 208407-E-14.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 744

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA a realizar trabajos en la vía pública para la ejecución de la obra correspondiente a dotar de suministro eléctrico al predio identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-07818/0000-2 de la Ciudad de Esperanza. La necesidad surge del pedido por parte de los Sres. Gabriel Gamero y Rubén Geese para aumentar la demanda de potencia del suministro existente y agregar un nuevo punto de medición en el mismo predio.

La obra consiste en la construcción de aproximadamente 218 metros de Línea Aérea de Media Tensión (LMT) de 13,2 KV y el montaje de una Subestación transformadora monoposte de 160 KVA. La traza de la LMT se ubicará a 3,50 metros de la línea de edificación Norte de calle 164- A. Morandín entre calles 101- Corrientes y 97- Santa Fe. Se adjunta Plano de fojas 2, que forma parte de la presente.

Art. 2).- Previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde y demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

Art. 3).- La obra no presenta ningún impedimento técnico para su concreción y los trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la normativa citada en el párrafo que precede, que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, las que estarán condicionadas al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 4).- La Empresa Provincial de la Energía será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 5).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, al momento de la ejecución de la obras autorizadas por la presente, deberá tener en cuenta y verificar si se cumple con Las Líneas de Edificación Municipal, contemplando además las columnas que actualmente se encuentran ubicadas en el trazado de las arterias mencionadas en el proyecto.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 06 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.