Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 20-11-2014

Ref. Expte. Nº 213068-E-14.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 747

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA a realizar trabajos en la vía pública para la ejecución de la obra correspondiente a dotar de suministro eléctrico a la Manzana Nº 57 de la Concesión 08 Centro, delimitada por las calles 97- Moreno, 30- Cavour, 99- Sarmiento y 32- Humboldt, identificada según título Nº 136 del 05/04/13, inscripto el 07/05/13 con el Nº 45.576, Folio 945, Tomo 389 Par, de la Ciudad de Esperanza. La necesidad surge del pedido por parte del Instituto Municipal del Hábitat (INMUHA), y cuyo objetivo es poder otorgar el suministro eléctrico al loteo destinado a beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR.

La obra consiste en el montaje de una SETA de 63 KVA. Se reemplazará el soporte existente por otro tipo 1,00/1800 de acuerdo a los tipos constructivos de la EPE (TN502b). Construcción de Línea Aérea de Baja Tensión con cable preensamblado 3x70+1x50+1x25 mm2, rodeando la Manzana. Asimismo, la reubicación de columna de media Tensión existente en calle 97- Moreno. Este soporte se encuentra ubicado en esquina, por los que será llevado a proyección de ochava, respetando la distancia máxima de vano permitida. Se adjunta plano de foja 3 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde y demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

Art. 3).- La obra no presenta ningún impedimento técnico para su concreción ya que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la normativa citada en el párrafo que precede, que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, las que estarán condicionadas al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 4).- La Empresa Provincial de la Energía será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 20 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.