Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 12-03-2015

Ref. Expte. Nº 214.554-E-2014.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 752

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA para la ejecución de trabajos en la vía pública referidos a obras de mejora en el sistema eléctrico de baja tensión de la zona comprendida por calles Pasaje 92 Bis – El Pinar, 73- M. M. T. de Hohenfels, 102- A. Castellanos y 81- R. G. Videla en el Barrio Oeste de la ciudad de Esperanza. Se adjunta planos de fojas 4 y 8 que forman parte de la presente.

Los trabajos consisten en el recambio del conductor de baja tensión existente por cable preensamblado y la colocación de soportes de HºAº y madera según plano de foja 8.

Que los postes deberán colocarse salvando ochavas, en proyección de línea medianera y de modo de no agredir al entorno donde se instalan.

Que asimismo, se deberá autorizar los puntos observados en el plano de foja 8:

1- Para librar la ochava y poder extraer la columna existente, es necesario colocar dos soportes en vértice de ochava, generando una rotura importante de la vereda y un impacto visual no agradable para el vecino debido al diseño de la fachada de su propiedad.

2- Colocar la columna en proyección de línea medianera sobre línea de arbolado, ya que no existe posibilidad de instalación sobre Línea Municipal, debido a las interferencias existentes.

4- Este caso tiene las mismas dificultades que el ítem 1.

5- Se mantendrá el soporte existente, ya que solo se reemplazará una de las dos líneas convencionales que retienen en la columna.

6- Este soporte se proyectó como retención y terminal, por lo tanto para poder liberar la ochava se necesitará la instalación de dos columnas de HºAº en ambos vértices de ochava, la cual no está liberada ya que la construcción termina en ángulo recto.

Art. 2).- Previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde y demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

Art. 3).- La obra no presenta ningún impedimento técnico para su concreción y que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la normativa citada en el párrafo que precede, que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, las que estarán condicionadas al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 4).- La Empresa Provincial de la Energía será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 5) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 12 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.