Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 01-04-2015

Ref. Expte. Nº 216325-G-15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 754

Art. 1).- AUTORÍZASE al Sr. MARCELO HORACIO ROTH y a la Sra. LUCÍA DEL CARMEN PÉREZ, y al Ingeniero Civil AGUSTÍN RODOLFO GÓMEZ, de quien los primeros contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la obra de colectora cloacal por calle 69 - Saavedra Lamas entre 104 - Lehmann y 106 - Castelli, en la Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

El objeto de la obra es dotar de servicio a las propiedades del Sr. Marcelo Horacio Roth y la Sra. Lucía del Carmen Pérez.

La obra está compuesta por la instalación de cañería de PVC diámetro 160 mm con junta elástica, en una longitud aproximada de 95 metros, a 4,00 metros paralelo a la Línea de Edificación Municipal. La descarga y conexión a la red existente se produce en la boca de registro de hormigón ubicada en la esquina noreste de calle 106- Castelli y 69- Saavedra Lamas. La ventilación se conecta a boca de registro de hormigón existente, ubicada en la esquina noreste de calle 104- Lehmann y 69- Saavedra Lamas. Se adjunta plano de foja 14 que forma parte de la presente.

Se estima un movimiento de suelo aproximado de 75 m3, el cual se realizará con pala excavadora.

Se incluye la conexión al servicio de los frentistas beneficiados.

El proyecto tiene en cuenta rotura, señalización y reparación de veredas y pavimento, cuando ello resulte necesario.

Antes de iniciar los trabajos se deberán solicitar las planchetas de las instalaciones presentes en el sector para evitar roturas e inconvenientes.

Luego de finalizado el tendido se deberá proceder al relleno y compactación de las excavaciones, reparación integral de veredas y limpieza de la zona. Se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar los ingresos a los garajes existentes, evitando su rotura si ello fuese posible.

La obra se encuadra dentro de la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria según Ordenanza 3406/04, por lo cual, previo al inicio de los trabajos, se deberá presentar toda la documentación solicitada en las mismas.

Se destaca que la obra no presenta impedimento técnico para su ejecución y se adjunta a foja 2 la factibilidad de servicio otorgada por la empresa Aguas Santafesinas S.A.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación, tendido del conducto, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 01 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.