Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 03-09-2015

Ref. Expte. Nº 218395-B-15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 767

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación del titular del predio de GUSTAVO AMBROGIO, para la provisión del suministro de energía eléctrica, a 9 lotes, ubicados entre calles 04- Helvecia y 06- San Lino, y entre calles 99- Sarmiento y 101- Simón de Iriondo, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Se trata de una obra de electrificación urbana, la cual contempla obras de infraestructura eléctrica en Baja Tensión (BT), correspondientes al tendido de la red de distribución eléctrica en Baja Tensión (LABT) y la red de Alumbrado Público (AP).

Las obras de infraestructura eléctrica en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección, salida puntual desde la Subestación Transformadora Nº43 existente, tramo de aproximadamente 245 metros. Para los soportes se prevé utilizar soportes de HºAº 8,50/R1800 para la retención del conductor de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección que sale del PAT, soportes de HºAº 8,50/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección y soportes de HºAº 8,50/R400 combinados con soportes de eucalipto tratado para las suspensiones simples. Para la red de AP se prevé una disposición unilateral, con soportes construidos en caño de acero de sección variable y luminosas tipo STRAND JC250, equipadas con lámparas de vapor de sodio de 150W de potencia.

Además, se prevé el montaje de una cabina de comando para alumbrado público siguiendo los lineamientos del TN130e.

Todos los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.). Se adjunta plano de fojas 12 y 13 que forma parte de la presente.

Luego una vez formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y Nº 2762/89.

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 03 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.