Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 24-09-2015

Ref. Expte. Nº 213544-W-14.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 770

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista LUIS DANIEL GUALA, en representación del titular del predio ELVIO OSVALDO WEPPLER, para la provisión del suministro de energía eléctrica, a 2 lotes, ubicados en calle 99 – Sarmiento, entre calles 140- 12 de Octubre y 142- 27 de Febrero, de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, Departamento Las Colonias.

La obra consiste en la construcción de 112,17 m. de línea aérea de baja tensión 0.400-0.231 KV, con cable preensamblado Al 3 x 70 + 50 + 25 mm², se han proyectado para realizarlas de la siguiente manera: sobre calle 97- Moreno, en la vereda Este, existe una línea aérea de baja tensión convencional 0.400-0.231 kv que será el punto de acometida. Salvando la ochava sobre calle 140- 12 de Octubre se colocará un poste de Hº Aº 8.5/1050, donde se colocarán tres seccionadores MN 239, de allí se hace un tendido de 66.72 m. hasta un poste de Hº Aº 8.5/1050, hacemos la ochava por calle 99- Sarmiento hacia el Sur hasta otro poste Hº Aº 8.5/1050, de allí con 36.91 m. termina la línea con otro poste de Hº Aº 8.5/1050 y así se da energía a los dos lotes del Sr. Weppler.

Que sobre calle 140- 12 de Octubre vereda Sur, por donde se va a colocar el preensamblado nuevo, va una línea aérea de baja tensión convencional 0.231kv, esta línea continua hacia el Este más allá de calle Sarmiento, por lo cual en el tramo donde se coloca el preensamblado se levantará la línea vieja y se conectará a la línea nueva en la ochava de 140- 12 de Octubre y 99- Sarmiento. Se adjunta plano de foja 5 que forma parte de la presente.

Que todos los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y típicos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y Nº 2762/89.

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 24 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.