EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN Nº 774
Art. 1).- DISPONESE la no aplicación del Art. 5).- de la Ordenanza Nº 3539/08 al predio identificado con el número de Partida de Impuesto Inmobiliario 078181/0005.
Art. 2).- Lo establecido en el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones:
• Utilización de la receta agronómica con todas las indicaciones y observaciones correspondientes.
• Verificación al momento de la aplicación con un veedor ingeniero agrónomo que certificará que la aplicación fue hecha como corresponde, donde se indique: producto y dosis a utilizar, plagas que controla, velocidad y dirección del viento, hora de inicio y finalización del mismo.
• Tanto la receta como el acta de verificación serán presentadas en el Municipio de la ciudad de Esperanza.
• La siembra de sorgo forrajero y/o soja para consumo de animales de tambo.
• La utilización de productos fitosanitarios con clases toxicológicas con III y/o IV (banda Azul poco peligrosos y/o Verde, productos que normalmente no ofrecen peligro).
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 26 de 2015.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Prof. GABRIELA F. de OGGIONI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |