Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 01-09-2016

Ref. Expte. Nº 227059-F-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 790

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista MAURICIO ANDRÉS FUX, en representación del titular del predio ENARSA, para proveer de energía eléctrica al predio ubicado en zona rural este de la localidad de Esperanza del Departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, e identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078154/0000-3, donde se encuentra la válvula de bloqueo del gasoducto GNEA, cruzando con línea rural de media tensión, nivel 13,2 kv sobre camino rural, unos 1400 metros hacia el Norte desde Ruta Provincial Nº 70.

El proyecto trata de una obra de electrificación rural, la cual contempla infraestructura eléctrica de media tensión, nivel 13,2 kv donde se construirá un puesto de transformación aéreo de 10 KVA de potencia, con relación de transformación de 7,62/0,0231 KV, para suministrar de energía eléctrica al predio, ubicado en zona rural este de la localidad de Esperanza del Departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, e identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078154/0000-3.

El puesto de transformación aéreo mencionado, se construirá en columna de HA 9,00/1800 debiendo proyectar un cruce de camino rural, para el cual solicita permiso en la Municipalidad de Esperanza.

El transformador y elementos de bajadas es provisión del comitente por lo cual no se computa en el análisis de costos.

La construcción del puesto de transformación consta de tres componentes básicos:

• Aparamenta de maniobra y protección en M.T.

• Transformador

• Aparamenta de maniobra y protección en B.T.

Detalle del Tendido: dado el punto de inicio por EPE en línea de 13,2 kv cuya traza pasa por el campo que se encuentra enfrente, se deberá montar un soporte de 10,50/1800 con cruceta superior MN 155, esta será soporte pasante de la línea existente de 13,2 kv y a su vez será de retención de punto de inicio de la línea monofásica de 7,62 kv con neutro de retorno.

Se deberá cruzar el camino rural que atraviesa entre la línea y el predio donde está emplazada la válvula, para ello se solicitó oportunamente permiso de cruce en la Municipalidad de Esperanza. La altura mínima para el cruce según TABLA Nº5 ETN 160 es de 6,5 metros desde nivel del suelo hasta la parte más baja del conductor.

Asimismo, la norma establece que la altura mínima desde la parte más baja del conductor hacia el nivel de suelo en zonas rurales se establece en 6,5 metros.

Para hacer retención en punto de suministro se reemplazará columna de HA existente por una de 10,5/1800 donde se montará una cruceta MN 155 para hacer de sostén de línea y desde allí se hará el empalme de salida usando como las indicaciones establecidas en TN347a-10-04. Para la retención final de línea se usará el mismo TN.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Asimismo se destaca que la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución y que en forma previa al inicio de los trabajos, se deberá presentar la  factibilidad técnica de la obra, expedida por la Empresa Provincial de la Energía. Se adjunta plano de foja 18, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica  de la obra expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 01 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.