Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 01-09-2016

Ref. Expte. Nº 226813-B-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 791

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación del titular del predio FIDEICOMISO AVENIDA 4.0, para realizar la provisión del suministro de Energía Eléctrica puntual al Edificio de departamentos, ubicado sobre 100- Avda. Córdoba Nº 2038, en la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, provincia de Santa Fe.

Se trata de una obra de electrificación urbana, la cual contempla obras de infraestructura eléctrica en Media Tensión (MT) y Baja Tensión (BT). Respecto a las obras en MT, corresponde a la construcción de un Puesto Aéreo de Transformación (PAT). En cuanto a las obras en BT, la misma corresponde al tendido de la red de distribución eléctrica en baja tensión (LABT).

Las obras de infraestructura eléctrica en MT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: se prevé la construcción de un PAT de 160KVA de potencia y relación 13,2/0, 400-0,23ºkv, montado sobre una estructura pasante monoposte, debajo de la Línea Aérea de Media Tensión de 13,2KV existente, siguiendo los lineamientos del TN502c; utilizando como soporte pasante una estructura de HºAº 12,00/ R3000.

Las obras de infraestructura eléctrica en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x95+1x50+1x25m2 de sección, tramo de aproximadamente 75m. Para los soportes se prevé utilizar soportes de HºAº 8,5/R1800 para la retención del conductor de 3x95+1x50+1x25m2 de sección y un soporte de HºAº 8,5/R1050 para la suspensión pasante.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.)

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el replanteo de obra.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Una vez formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Asimismo se destaca que la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución y que en forma previa al inicio de los trabajos, se deberá presentar la factibilidad técnica de la obra, expedida por la Empresa Provincial de la Energía. Se adjunta planos de fojas 11 y 12 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica de la obra expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 01 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.