Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 06-10-2016

Ref. Expte. Nº 228153-L-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 795

Art. 1).- AUTORÍZASE a las Sras. MARÍA ANGÉLICA BIRCHER DE BARAVALLE (67 %) y CARINA ALEJANDRA DONNET DE MISEREZ (33 %), y al Maestro Mayor de Obras JUAN CARLOS LUENGO, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, para brindar el servicio a un LOTEO en trámite de mensura y subdivisión conformado por 12 parcelas, ubicado en las prolongaciones de calles 121- Maipú y 130- García, de la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Departamento Las Colonias.

La obra consiste en la instalación de aproximadamente 224 m de cañería de PVC tipo reforzada para agua potable de diámetro nominal 110 mm. De esa longitud total 108 m. irán por la prolongación de calle 121- Maipú y 116 m. sobre prolongación de calle 130- García.

La excavación para el tendido requiere un movimiento de tierra de un volumen aproximado a los 84 m3.

No se contempla roturas de veredas ni de calzadas, ya que el lugar de ejecución es terreno virgen, no habiendo por lo tanto, interferencias con obra existente alguna.

Los materiales y obras respetan en un todo, las especificaciones y reglamentaciones en vigencia de la empresa ASSA.

Antes de iniciar los trabajos se deberán solicitar las planchetas de las instalaciones presentes en el sector para evitar roturas e inconvenientes.

Luego de finalizado el tendido se deberá proceder al relleno y compactación de las excavaciones.

La obra se encuadra dentro de la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria según Ordenanza Nº 3406/04, por lo cual, previo al inicio de los trabajos, se deberá presentar toda la documentación solicitada en las mismas.

Como obra civil se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere. Se adjunta plano de foja 28 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar debidamente actualizada la factibilidad del servicio (foja 3), expedida por parte de Aguas Santafesinas S.A.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 06 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.