Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 19-07-2017

Ref. Expte. Nº 231555-B-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 819

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación de los titulares del predio Sres. JORGE HERNÁN GARCÍA Y NANCY VIVIANA GARCÍA, para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica, a 33 lotes, ubicados en calle 131- Presidente Roque Sáenz Peña 1751 entre 104- Lehmann y prolongación de 106- Castelli de la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, provincia de Santa Fe, predio identificado con partida inmobiliaria Nº 09-16-00-078627/0067.

Se trata de una obra de electrificación urbana, la cual contempla obras de infraestructura eléctrica en Media Tensión (MT) y Baja Tensión (BT). Respecto a la obra de MT, corresponden a la extensión de la Línea Aérea de Media Tensión (LAMT) de 13,2KV trifásica existente y a la construcción de un Puesto Aéreo de Transformación (PAT). En cuanto a las obras de BT, las mismas corresponden al tendido de la red de distribución eléctrica en baja tensión (LABT) y la red de Alumbrado Público (AP).

Las obras de infraestructura eléctrica en MT mencionadas, se ha proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la extensión de aproximadamente 177 m de la LAMT de 13,2KV, se prevé la utilización de conductor Al/Ac 50/8mm2 de sección, en disposición coplanar horizontal, con un soporte retención de HºAº 13,00/ R3900, haciendo conexión en la LAMT 13,2KV existente (Alimentador Nº 7) y un soporte pasante de HºAº 12,00/R1200. En cuanto al PAT, se prevé la construcción un PAT de 315 KVA de potencia y relación 13,2/0,400-0,231KV, montado sobre una estructura normalizada retención terminal, siguiendo los lineamientos del TN501; utilizando como soporte retención una estructura de HºAº 12,00/R2400.

Las obras de infraestructuras eléctricas en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x70+1x50+1x25 mm2 de sección, tramo de aproximadamente 540 m, para los soportes se prevé utilizar soportes de HºAº 8,50/R3000 para la retención de los conductores que salen del PAT, soportes de HºAº 8,50/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección y soportes de HºAº 8,50/R400 combinados con soportes de eucalipto tratado con CCA, para las suspensiones simples.

Además, se prevé el montaje de una cabina de comando para alumbrado público siguiendo los lineamientos del TN130e.

Para la red de AP se prevé la utilización de soportes construidos en caño de acero de sección variable y luminarias equipadas con lámparas de vapor de sodio de 150 w de potencia.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la Red de Gas Natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

La obra no tiene impedimento técnico para su ejecución.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Luego de formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía. Se adjuntan croquis de fojas 15, 16 y 17, que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 19 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     N. ANDREA MARTÍNEZ
a/c de la SecretarÍa H.C.M.     Presidente H.C.M.