Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 19-10-2017

Ref. Expte. Nº 233824-G-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 830

Art. 1).- AUTORÍZASE a las Sras. MABEL ADELA CALCAGNI Y NOEMÍ INÉS CALCAGNI y al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien contrataron sus servicios las primeras, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, para abastecer con este servicio una fracción de terreno donde se ha proyectado una urbanización. Este predio está comprendido entre las calles 116- López y Planes, 125- Rafaela, 118- Dr. Gálvez y 116- López y Planes de la Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

El tendido en cuestión comprende dos tramos de cañería: uno por calle 123-Ing. Gadda entre calles 118- Dr. Gálvez y 116- López y Planes; y el otro por calle 118- Dr. Gálvez entre calles 123- Ing. Gadda y 125- Rafaela, siendo su función dotar del servicio de agua potable a los futuros frentistas.

Red distribuidora:

• Instalación de cañerías de PVC en una longitud de 150 m, diámetro 75mm, 3,60m paralelo a línea de edificación municipal, con una tapada mínima de 1,20 m.

• El movimiento de tierra es de aproximadamente 130 m3. Se realizará con pala excavadora.

• Los empalmes a la red existente se realizarán, uno en calle 123- Ing. Gadda. entre Dr. Gálvez y 116- López y Planes, y la otra en la esquina de calle 118- Dr. Gálvez y 125- Rafaela.

• Se realizará la conexión domiciliaria de cada lote servido por la nueva cañería tendida, incluyendo caja plástica, llave de corte y medidor.

• El proyecto incluye rotura, señalización y reparación de veredas y pavimento, cuando ello resulte necesario.

Antes de iniciar los trabajos se deberán solicitar las planchetas de las instalaciones presentes en el sector para evitar roturas e inconvenientes. Se adjunta plano de foja 35 que forma parte de la presente.

Como obra civil se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/83 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar debidamente actualizada la factibilidad del servicio (fojas 10 y 11), expedida por parte de Aguas Santafesinas S.A.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 19 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.