Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 02-11-2017

Ref. Expte. Nº 232385-A-17 y adjto Nº 232350-O-17.-

VISTO:

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de abril de 2017 se recibió por Mesa de Movimientos del Municipio una nota-descargo suscripta por el Ing. Alejandro Arigos y que diera origen al expediente Nº 232385-A-17, respecto al resultado de inspecciones de obras realizadas por personal técnico de la Secretaria de Obras Públicas, con relación a la obra en construcción, propiedad de la empresa Rio Salado S.A. ubicada en calle San Martin Nº 1505 de Esperanza.

Que a fojas 3 y 4 del mencionado expediente se agrega fotocopias del acta de comprobación de infracción 02477 con las correspondientes aclaraciones con referencia a las falencias detectadas en el acto de inspección.

Que a fojas 21 y vto. Del mencionado expediente la Dirección de Obras Públicas y Municipales, junto con los inspectores actuantes, realiza un análisis pormenorizado del descargo presentado por el profesional, y resumen en las siguientes aclaraciones:

1.- Reconstruir los muros divisorios de acuerdo con la normativa vigente: de acuerdo con los planos de mensura obrantes en los archivos municipales y lo observado por los inspectores actuantes, no existen desplazamientos ni muros adosados que pudieran contravenir las normas vigentes.

2.- Desmantelar o retirar la construcción realizada para el acopio de materiales: dado su función, se desmantelará previamente a la solicitud del final de obra.

3.- Corregir la circulación vertical de la escalera llegando al ancho reglamentario: es factible alcanzar esta medida ya que se dispone de espacio suficiente; se verificara la medida en la inspección final.

4.- Mejorar las condiciones de la vereda: la Dirección de Orden y Seguridad Publica continuara con los controles de la vereda y vallado reglamentario, para garantizar una circulación segura.

Que respecto de la infracción relacionada con la altura de la estructura de hormigón armado en el sector voladizo sobre la ochava, resulta de 2,40 m a la vereda terminada que, más allá de los fundamentos que aduce el profesional Arigos, la ordenanza vigente establece una altura mínima de 2,60 m y no permite excepciones que sean redimibles con multas sobre el derecho de edificación; tampoco existe en la Ordenanza Tributaria ni en otra norma multa alguna de posible aplicación.

Que ante esta situación, la Dirección de Obras Públicas sugiere el envió de todas las actuaciones al Juez Municipal de Faltas, quien recepciona la documentación el 26 de abril de 2017 (con el adjunto de fojas 11 a 20).

Que con fecha 2 de junio de 2017 según nota obrante a fojas 34 del Expte. Nº 232350-O-17 el Juez Municipal de Faltas ordena la clausura provisoria de la obra.

Que con relación concretamente a la infracción “voladizo en ochava-menor a 2,60 m”, se trata de un aspecto reglamentario que no fue observado debidamente en esta obra por el profesional contratado por el propietario, cuyo origen es el dimensionamiento de la viga de hormigón que forma parte fundamental de la estructura edilicia.

Que el hecho detectado, un voladizo a 2,40 m desde el nivel de vereda terminada, no implica riesgo alguno para el edificio ni para terceros; en cambio implicaría severo riesgo para la estructura edilicia intentar reducir la altura de la viga de hormigón armado en voladizo, para lograr el cumplimiento de la exigencia reglamentaria, ya que la misma involucra a toda la estructura que sostiene a la construcción.

Que a fojas 37 y 38 del Expte. Nº 232.350-O-17 la Secretaria de Obras Publicas y el Departamento Ejecutivo solicitan la intervención del Concejo Municipal “… para que analice desde su perspectiva la viabilidad respecto al pedido de excepcionalidad formulado por el Profesional responsable por el Proyecto, Conducción Técnica y Cálculos de la obra a cargo del Ing. Alejandro Arigos…”.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, en su artículo 39 inciso 11, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 832

Art. 1).- DISPÓNESE que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL con la intervención de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, proceda a aplicar una penalidad de carácter económico, cuyo monto no podrá ser inferior a 4.000 UF y se determinará en función de la gravedad de la infracción urbanística reglamentaria cometida por el profesional Ing. Alejandro Arigos y propietario RIO SALADO S.R.L., respecto de la obra en construcción ubicada en calle San Martín Nº 1505 de la ciudad de Esperanza (construcción voladizo del frente a una altura de 2,40 m de la vereda terminada, en lugar de los 2,60 m que dispone el Reglamento de Edificación Municipal).

Art. 2).- El destino del dinero que perciba el Municipio en virtud de la aplicación de esta multa será afectado exclusivamente a la compra de equipamiento urbano para la instalación de una "Plaza Saludable" en un espacio público a determinar por la Secretaría de Servicios Públicos. La Empresa podrá reemplazar el pago en efectivo por la provisión del mobiliario urbano para el fin antes citado, cuyas características de calidad y diseño serán a satisfacción del Municipio, especialmente en lo que hace a las normas y parámetros de seguridad vigentes, por el mismo monto. En este último caso, la empresa, deberá presentar los comprobantes correspondientes.

Art. 3).- Se notificará en forma fehaciente al infractor sobre la sanción aplicada, otorgándole un plazo perentorio de 30 días para que haga efectiva la multa o bien provea el mobiliario urbano mencionado, por el mismo valor de la penalidad aplicada. En caso de incumplimiento, quedará sin efecto la presente.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre, 02 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.