Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-12-2017

Ref. Expte. Nº 236491-Y-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 833

Art. 1).- AUTORÍZASE al Técnico Electromecánico LUIS C. YENNERICH, en representación del titular del predio Sr. CESAR ANDRÉS ASPROMONTE, para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre terreno ubicado en calle 92- Pueyrredón 3090, con Partida Inmobiliaria Nº 091600-078587/0242-5, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.

El lote a alimentar se encuentra en la zona Oeste de la localidad de Esperanza en la intersección de calles 69- Saavedra Lamas y 92- Pueyrredón.

La obra consiste en la construcción de una línea de Baja Tensión y Tendido

de un preensamblado de 3x70+1x50+1x25 hasta el lote.

El cableado se inicia desde una subestación existente cercana ubicada en

calle 69- Saavedra Lamas, de 13,2/0,380 kV, con preensamblado 3x70+1x50+1x25, iniciando desde un poste de HºAº existente, cruza calle 92- Pueyrredón, pasa por un poste de HºAº 8,50 R400 que se deberá plantar y finaliza en un poste de HºAº 8,5 R1050 a instalar.

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Una vez librada al servicio la obra se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

La obra no tiene impedimento técnico para su ejecución. Se adjunta croquis de fojas 2 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 05 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     N. ANDREA MARTÍNEZ
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.