Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 17-09-2020

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 954/2020 que establece la suspensión de las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", entre ellas el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros y la actividad notarial, y

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Abogados de Santa Fe manifestó su preocupación por el tratamiento que surge del Decreto Nº 954/2020, por el cual se suspende el ejercicio de la abogacía, entre otras actividades.

Que conforme la normativa estaría prohibida la concurrencia a los estudios jurídicos, no así la práctica profesional, en razón de que nuestros servicios son esenciales para gran parte de la comunidad que requiere acudir al asesoramiento letrado para la resolución de sus conflictos (laborales, familiares, administrativos, penales, civiles, comerciales, entro otros) y atención de sus necesidades, más aún en estos tiempos.

Que entre los fundamentos se encuentra que “en circunstancias como las actuales nuestra profesión adquiere vital importancia, siendo esencial para consolidar la paz social. Esta coyuntura sanitaria tiende a derrumbar los lazos y agravar las problemáticas, motivos que fundamentan en exceso habilitar a los/as abogados/as para proteger los derechos humanos elementales de la ciudadanía”.

Que “en los ámbitos de los estudios jurídicos se cumplimentaron estrictamente los protocolos de salubridad, siendo excepcional la atención presencial, motivo por el cual, no encontramos razonabilidad para limitar la libertad de trabajar en dichos lugares”.

Que en lo que refiere al ejercicio profesional extrajudicial, el mismo Art. 5 de la norma mencionada, dispone la continuidad de funcionamiento de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social donde en la inmensa mayoría de los casos, la intervención del profesional de la abogacía no sólo es regular y de público conocimiento, sino además esencial que puedan realizarse la totalidad de tramites en forma regular en dichos organismos.

Que asimismo se hizo notar al Gobernador que la Resolución 99/2020 de ANSES del 6/5/2020 declaró como esenciales e indispensables para el funcionamiento de ese Organismo, servicios en los que ineludiblemente participan los profesionales de la Abogacía.

Que es necesaria la urgente incorporación del ejercicio de la Abogacía, como actividad excluida de la restricción al ejercicio de profesionales liberales dispuesta en el Art. 1 inc. d) del Decreto Nº 954, de fecha 11/9/2020.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 401

Art. 1).- DECLÁRASE DE INTERÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL, que el ejercicio profesional de la Abogacía durante el "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" pueda ser realizado sin impedimento alguno dada su calidad de esencial para el ejercicio profesional de los derechos.

Art. 2).- DECLÁRASE DE INTERÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL, que aquellos Organismos del Estado Provincial que no cuenten con canales de atención presenciales puedan contar con ventanillas virtuales para la atención de la totalidad de los diferentes tramites.

Art. 3).- ELÉVESE copia al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 17 de 2020.-

 

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.