Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-11-2020

Ref. Expte. Nº 253265-T-20.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 923

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de trabajos en la vía pública para la Obra de extensión del plantel exterior, en la zona comprendida en calle 128- Soler desde 83- Estrada hasta 61- José Maurer, al Oeste de esta ciudad.

La obra consta en una extensión de aproximadamente 1500 metros, con la incorporación de 19 postes de madera (9 metros) para el tendido aéreo (17 nuevos a colocar - 2 a reemplazar), más la ejecución de obra civil de cañería subterránea compuesta por 1 triducto con tapada aproximada de 1,20 metros de profundidad (20 metros aprox. de extensión) correspondiente al cruce de calle 128- Soler desde el cardinal Sur al cardinal Norte (perpendicular al predio donde se construyó el soporte de antena). Todo en el tramo de tendido aéreo está comprendido sobre calle 128- Soler desde calle 61- Maurer o parcela correspondiente a la ubicación geográfica de la antena hasta calle 83- Estrada, y se ejecutará por vereda Norte.

Antes de comenzar la obra se deberá contar con todas las interferencias existentes en el sitio de trabajo (Red de Agua, Red de Cloaca, Red de Gas Natural, Red de Desagües pluviales y alcantarillados, Fibra Óptica, Empresa Provincial de la Energía de la provincia de Santa Fe, etc.), siendo la Empresa Telecom Argentina S.A. la responsable de solicitarlas a cada ENTE y la responsable de daños y reparaciones si fuese necesario efectuar, a costo de la Empresa antes mencionada y además deberá presentar la nota correspondiente de aviso de comienzo de obra.

La Empresa Telecom Argentina S.A. deberá notificar a la Empresa Provincial de la Energía de la provincia de Santa Fe la instalación de cañerías subterráneas y postes en adyacencias de líneas preexistente de Media tensión, siendo la mencionada Empresa la única responsable.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde y demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

La obra completa no tiene ningún impedimento Técnico para su ejecución, y se exigirá los seguros de caución y documentación correspondiente según legislación.

Art. 3).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 05 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.