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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 05-11-2020

VISTO:

La Ley Nº 13.836/18, “Ley del Árbol”, y su Decreto Reglamentario Nº 3.674/19, y

CONSIDERANDO:

Que Nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que a nivel Provincial el 18 de Diciembre de 2018, fue sancionada la Ley Nº 13.836, “Ley del Árbol”, y el 27 de Noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial su Decreto Reglamentario Nº 3.674.

Que esta Ley tiene por objeto establecer una política de Estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que en este sentido, nuestra provincia cuenta también con un listado de especies adecuadas para arbolado público en la Provincia de Santa Fe.

Que los árboles proveen múltiples servicios ecosistémicos que contribuyen en la mejora de la calidad del aire, regulan la temperatura, generan condiciones para albergar a la fauna, absorben ruidos ambientales, mitiga la incidencia de los vientos, participan regulando el ciclo del agua, etc.

Que en los ambientes urbanos la regulación del impacto de la caída de agua de lluvia y las barreras físicas que proveen su estructura constituyen un factor gravitante para disminuir la velocidad y cuantía del escurrimiento superficial.

Que el rol en los ámbitos rurales es similar y contribuye a evitar la erosión, la pérdida de nutrientes y de material particulado, de materia orgánica y de la propia estructura de las capas superficiales del suelo que constituyen la base de la riqueza y potencial productivo de vastas regiones de la provincia.

Que a nivel municipal a través de la Ordenanza Nº 4045/19 “Código de Ordenamiento Territorial” en su CAPÍTULO 6 “Espacio Público y Ambiente”, Sección 6.4- Valoración Ambiental; 6-4-2- Arbolado Público: La extracción y poda del arbolado público se encuentra regida por la Ley Provincial Nº 13.836; 6-4-3- Plan de Forestación: se establece la plena aplicación de la ley de Arbolado Público.

Que la Ley del Árbol Nº 13.836/18 y su Decreto Reglamentario 3674/19 disponen en su CAPÍTULO II “ARBOLADO PÚBLICO”:

ARTÍCULO 7.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.

El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:

a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad;

b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer;

c) Recursos humanos y materiales a afectarse; y, d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos de esperados de forestación lograda.

Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.

Que el 31 de agosto del corriente se aprobó la Minuta de Comunicación Nº 605/20 donde se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal suspenda la extracción de árboles que se llevaba adelante en el Área Central Microcentro, a raíz de un hecho inconsulto y en contra de toda normativa y política a favor del cuidado del Medio Ambiente, que llevó a cabo el Municipio donde se extrajeron TODOS los árboles de calle 102- Aarón Castellanos entre 97- Moreno y 99- Sarmiento.

Que en el mismo pedido aprobado se solicita que envíe a este Concejo los motivos de la extracción de los árboles y especies por las que van a ser reemplazadas.

Que llegamos a la paradoja de que en nuestra ciudad se llevó a cabo la extracción cuando en todo el país se impulsaba la “Semana del Árbol”, donde se promovía la participación de toda la comunidad e intentaba concientizar sobre la importancia de nuestro ambiente y el derecho a vivir en un entorno saludable contribuyendo, además a mitigar los gases efecto de invernadero, fortaleciendo el reconocimiento de la importancia y belleza de las especies nativas.

Que como Municipio se debería estar trabajando en el fortalecimiento y cuidado del patrimonio arbóreo, la planificación del arbolado y el ambiente en general, como principal responsable en la gestión del territorio local, entendiendo que las acciones que lleva adelante el Municipio van en sentido contrario, es por esto que se solicita lo que se detalla en la parte resolutiva.

Que a nivel mundial enfrentamos un Cambio Climático donde somos la primera generación en notar las repercusiones del cambio climático y tal vez la última generación que puede hacer algo para detenerlo y el papel que juegan los árboles en esa lucha es fundamental, dada su contribución al medio ambiente.

Que tenemos que atenernos a la Ley Provincial Nº 13.836, “Ley del Árbol” que declara de interés público la conservación y promoción del Arbolado y establece numerosas obligaciones referidas a los Municipios y Comunas.

Que en dicha Ley se define claramente el daño al arbolado como: “la poda de raíces, heridas, aplicación de sustancias toxicas, quemaduras y todo tipo de agresión que altere del desarrollo natural de los ejemplares arbóreos o cause su muerte”.

Que se Define el Arbolado Público como: “todo aquel situado en bienes de dominio público provincial, municipal o comunal, prohibiéndose la extracción, la poda y tala de ejemplares del arbolado público o cualquier intervención que pudiera causar daños sobre el mismo”.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 617

Art.1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes, envíe a este Concejo el Plan de Gestión Integral de Arbolado Público según lo establecido en el Art. 7.- de la Ley 13836/18, que se trascribe a continuación: Art. 7.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.

El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:

a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad.

b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer.

c) Recursos humanos y materiales a afectarse.

d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos esperados de forestación lograda.

Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.

Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda, informe con copia de la documentación respectiva:

a) Informe del Plan de Avance Anual del Plan de Gestión del Arbolado Público ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

b) Copia del Informe del Censo Provincial del Arbolado Público de la Municipalidad de Esperanza presentado ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

c) Informe de la reposición de los arboles extraídos en calle 102- Aarón Castellanos entre calles 99- Domingo Faustino Sarmiento y 97- Mariano Moreno según la tabla establecida por la Ley del Árbol.

Art. 3).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 05 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.