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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 04-12-2020

VISTO:

El “Plan Urbano Esperanza Sustentable, Proyección 2030” establece estrategias para la transformación de la tierra rural a urbana, y así lograr una transformación urbanística de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que un Plan Urbano Sustentable es un pacto estratégico entre todos los actores políticos, económicos y sociales de una ciudad para asegurar la gobernabilidad y el crecimiento, anticipándose al futuro con propuestas posibles y deseables.

Que el Marco Referencial de Urbanizaciones y Loteos como delimitación del área urbana surgió gracias a un diagnóstico realizado durante el desarrollo del Plan Urbano Esperanza Sustentable.

Que la ampliación de un núcleo urbano es el proceso de acondicionamiento de un área, con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas, de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio y la producción.

Que en los últimos años se ha producido un importante incremento de emprendimientos urbanísticos en las diferentes regiones de la Provincia de Santa Fe. Dada la diversidad, magnitud, impactos sociales, hídricos de estos emprendimientos y en los territorios en que se los proyecta, el Ministerio de Medio Ambiente aborda este tema de manera integral, exigiendo los estudios correspondientes.

Que el Ministerio de Medio Ambiente tiene como fin preservar y conservar tanto el ordenamiento territorial, como así también la planificación de los procesos de urbanización e industrialización.

Que el área urbana del Distrito de Esperanza se encuentra delimitada por el Marco Referencial de Urbanizaciones y Loteos; y asimismo se caracteriza por ser la zona densificada y dotada de servicios de la ciudad.

Que el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3960/17 aprueba la ampliación del Marco Referencial de Urbanizaciones y Loteos establecido por el Art. 5) de la Ordenanza Nº 3945/17, y al mismo tiempo detalla los territorios pasibles de subdivisión previa solicitud de autorización para urbanizar por parte del propietario.

Que los macizos comprendidos dentro del Marco Referencial de Urbanizaciones y Loteos establecido, se podrán urbanizar y/o lotear siempre que cumplimenten con todos los requisitos exigidos por el Código Urbano de la Ciudad de Esperanza, el cual fue elaborado sobre los lineamientos del Plan Urbano Esperanza Sustentable y sancionado mediante la Ordenanza Nº 4045/19; como así también las disposiciones provinciales que rigen para cada uno de ellos.

Que el Libro II del Código Urbano de la Ciudad de Esperanza, en su Capítulo 3 “Creación y Ampliación de Áreas Urbanas. Subdivisión del Suelo”, en la Sección 3.3 “Requisitos para Urbanizaciones y/o Parcelamientos” se detallan los requisitos mínimos que deben tenerse en cuenta a la hora de subdividir el Área Urbana de Esperanza. Todas las obras correrán por cuenta y cargo del loteador y serán ejecutadas de conformidad con las exigencias, planos y detalles que al efecto determine la autoridad de aplicación.

Que el visado previo y la aprobación municipal definitiva de los Planos de Mensura (cualquiera sea su objeto) se efectuará con el cumplimiento de las observaciones efectuadas, aprobación de Planos de Edificación (de corresponder) y libre de deuda municipal de los lotes afectados.

Que el acceso a la tierra urbana es uno de los principales problemas que enfrentan muchos vecinos de la ciudad de Esperanza, quienes intentan a través de su esfuerzo diario, poder hacer realidad el sueño de la vivienda propia.

Que los trámites municipales que deben realizar los loteadores son burocráticos, pocos claros y presentan muchas demoras, lo cual se vuelve tedioso y genera un atraso importante en lo que respecta a avances en el tema.

Que sería de suma importancia que el Municipio designe una persona responsable y que tenga conocimiento en la materia, a fin de que actúe como referente y permita agilizar ante el Gobierno de la Provincia todos aquellos trámites que hoy presentan demoras importantes en cuanto a loteos y urbanizaciones. Sin dudas el incremento de lotes permitiría aumentar la oferta y reducir sus costos.

Que el sistema de cloacas es un servicio esencial pero inaccesible al corto plazo,y a raíz de ello todos los loteos deberían ser aprobados con pozos absorbentes.

Que en el Código Urbano de la Ciudad de Esperanza se plasma un diseño de ciudad con una disminución en lo referente a cantidad de Zonas o Distritos, donde se unifiquen los Usos del Suelo, haya nuevos Indicadores Urbanísticos y medidas mínimas de subdivisión, otorgando características particulares e identificatorias a los distintos corredores urbanos.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 622

Art.1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, designar a una persona responsable del Municipio y que tenga absoluto conocimiento en la materia, a fin de que actúe como referente y permita agilizar ante el Gobierno de la Provincia todos aquellos trámites que hoy presentan demoras importantes para los propietarios de los diferentes loteos. El objetivo es retomar y continuar, lo antes posible, con las acciones correspondientes que se encuadran dentro del Marco Referencial de Urbanizaciones y Loteos en la Ciudad de Esperanza, el cual fue aprobado y ampliado, según lo establece el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3960/17.

Art. 2).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.