Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 04-12-2020

VISTO:

La Ley Nº 27554 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso en fecha 11 de agosto de 2020, y la media sanción en fecha 13 de agosto la Cámara de Senadores de la Legislatura Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 27554 crea la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19, para el tratamiento de los pacientes que lo requieran según los Protocolos vigentes autorizados por las autoridades sanitarias con fines terapéuticos.

Que dicha normativa tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Que dentro de la norma se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.

Que dicha Ley declara de interés público nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Que los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el Centro de Salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

Que la Ley propone la Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. Que dicho registro estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ley, y se adecuará a lo dispuesto por la Ley Nº 22.990 - Ley de Sangre. La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nº 25.326 - Protección de Datos Personales.

Que la Ley reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.

Que la autoridad de aplicación nacional debe, en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales, arbitrar los medios idóneos y necesarios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.

Que son funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a los protocolos vigentes: Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin. Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran. Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19. Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática. Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente Ley. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 y Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.

Que la Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.

Que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la adhesión a la Ley Nacional ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores, restando que se expida la de Diputados.

Que el Concejo Municipal de Esperanza vería con agrado que la Provincia de Santa Fe sea participe de esta iniciativa nacional.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 404

Art. 1).- DECLÁRASE de Interés del Concejo Municipal de Esperanza, la media Sanción de la Cámara de Senadores de Provincia de Santa Fe, de fecha 13 de Agosto, a la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.554 que crea la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19, declara de Interés Público Nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID- 19 y crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.

Art. 2).- INSTASE a la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a tratar dicha ADHESIÓN, a los efectos de que la misma se convierta en Ley Provincial, para posibilitar su aplicabilidad en todo el ámbito provincial.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.