Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-12-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4080

Art. 1).- ESTABLÉCESE LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA Y FABRICACIÓN de “JAULAS TRAMPA”, “REDES DE NIEBLA O PISO” y pegamento tipo “PEGA-PEGA”, “RESORTERA, HONDA, HONDERA, CAUCHERA o GOMERA” y símiles en cualquier comercio dentro del ejido de la ciudad de Esperanza como la venta particular por cualquier medio para la caza o captura de aves vivas en todo el Distrito Esperanza.

Art. 2).- A tal fin se establece la siguiente definición de los objetos alcanzados por la presente:

a- Se define como “JAULA TRAMPA O TRAMPERA JAULA” al sistema automatizado creado para capturar aves paseriformes y no paseriformes pequeñas de forma sistemática, sea de manera individual y sin discriminación de especie, con o sin la utilización de llamador (ave en cautiverio utilizada para llamar a otras aves a la trampa o trampera. Todo ello sin perjuicio del modelo comercial que se utilice, siempre que cumpla dicha finalidad.

b- Se define como “RED DE NIEBLA O PISO”, también conocida como “red japonesa o red de neblina”, a un sistema conformado principalmente por una red de hilos de nailon muy finos que se utilizan para la caza viva de animales que vuelan, principalmente aves y murciélagos.

c- Se define como pegamento tipo “PEGA PEGA”, también conocido como Liria o Liga, a un pegamento de variadas composiciones que se coloca sobre diferentes superficies y las aves que se posan en este quedan pegadas, sujetas o adheridas, esta acción se la denomina como “parany”, es un método cinegético masivo y cruento ya que muchas veces el ave muere o es herida en el procedimiento para despegarla de la superficie. Este pegamento solo es vendido para esta utilidad.

d- Se definen como “RESORTERA, HONDA, HONDERA, CAUCHERA o GOMERA” a dispositivos de pequeña dimensión utilizados para lanzar proyectiles empleando la energía elástica y así lograr la tensión de una banda de caucho.

Art. 3).- EXCEPTÚASE de la prohibición establecida en el Art. 1), a las red de niebla o piso cuando una eventual plaga estacional fuera considerada crítica por los Organismos Nacionales y/o Provinciales y pusiera en riesgo el ecosistema local, hasta que por dichas autoridades disponga que se encuentre regularizada la situación ambiental.

Art. 4).- DISPÓNESE informar a través de campañas de difusión cual es la autoridad jurisdiccional responsable de otorgar la Licencia correspondiente que habilita la práctica de la caza, en la ciudad de Esperanza, de acuerdo a Ley Nacional Nº 22.421.

Art. 5).- DISPÓNESE reforzar y coordinar el trabajo mancomunado con Policía de Tránsito Municipal, Personal Policial y con Guardia Rural Los Pumas, a fin de realizar periódicamente controles que tengan como objetivo primordial detectar toda actividad relacionada a la caza, hostigamiento, captura, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento y comercio de Aves Silvestres o destrucción de sus crías, huevos, nidos y en guaridas. Además, reforzar el patrullaje dentro del ejido urbano y alrededores de la ciudad de Esperanza, a fin de detectar situaciones irregulares en cuanto a la caza de Aves Silvestres, comercialización y fabricación de los productos mencionados.

Art. 6).- La Fiscalización del cumplimiento de la presente disposición estará a cargo del área o áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que fije la reglamentación.

Art. 7).- Ante incumplimientos y actos irregulares que incluyan la comercialización, distribución, venta y tenencia de aves silvestres, se podrá aplicar la sanción acorde a lo establecido por la Ley Nº 4830/1958. Además, se podrá incluir el comiso de los elementos en infracción. En caso de reincidencia se podrá duplicar el mínimo y máximo de la sanción pecuniaria pudiendo ordenarse la clausura si se trata de un local comercial. Frente a operaciones que incluyan la compraventa de jaulas trampa, resorteras, hondas, honderas, caucheras o gomeras, redes de niebla o piso, trampas pegamentosas y símiles para aprehender y capturar aves silvestres, también se podrá aplicar la sanción acorde a lo establecido por la Ley Nº 4830/1958.

Art. 8).- Previo a la sanción se procederá a apercibir mediante intimación en primera instancia a los comercios y/o particulares que incumplan la presente Ordenanza para que retiren de la venta el producto en el término de 48 hs. (Cuarenta y Ocho). De persistir la infracción el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de 50 UF la que será aplicada por el Juzgado de Faltas competente. Asimismo la Municipalidad de Esperanza estará facultada al secuestro de los elementos descriptos en el Art. 1).

Art. 9).- DISPÓNESE a través de campañas de difusión informar cual es la autoridad de aplicación, que tiene como mayor responsabilidad determinar el centro de rehabilitación de fauna legal de destino de las todas aquellas Aves Silvestres, que a raíz de operativos y controles en la ciudad de Esperanza, fueran decomisadas y rescatadas.

Art. 10).- CRÉASE un “Registro de Infractores”. El mismo deberá contener una nómina de todas aquellas personas y comercios que han cometido infracciones relacionadas a la práctica de la caza de Aves Silvestres y/o comercialización y/o fabricación de los productos nombrados en el Art 1). En cuanto a ello, será requisito que dicho registro, incluya de forma completa y detallada todas las situaciones que han sido detectadas, procedimientos aplicados, evolución de la causa y datos identificatorios del o de los involucrados.

Art. 11).- La Municipalidad difundirá a través de diversos medios la posibilidad de recibir las denuncias que deriven del incumplimiento de esta Ordenanza. A tal fin dispondrá de un número telefónico y una casilla de e-mail donde se acrediten los datos personales del denunciante.

Art. 12).- La Municipalidad realizará y difundirá a través de diversos medios llevar adelante una “Campaña” que permita informar y concientizar a la sociedad toda sobre el grave problema que acarrea la caza ilegal de Aves Silvestres/autóctonas y el tráfico de fauna. Es responsabilidad de todos proteger nuestro ecosistema, a fin de evitar que se continúe con la extinción de diferentes especies de aves mediante la práctica ilegal e irresponsable de la caza y tráfico de estas.

Art. 13).- La Municipalidad colocará dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza y en Zona Rural, carteles que indiquen restricciones en cuanto a la práctica de la caza de Aves Silvestres, dejando en claro su inminente prohibición. La cartelería propiamente dicha debería contener mensajes como los siguientes: “Prohibido Cazar”, “Prohibido el uso de gomeras”, “Aves autóctonas protegidas”, “Prohibido el uso de gomeras y rifles”, “Cuide la Fauna”, “Si ve cazadores denuncie”, “La fauna no es mascota”, etc.

Art. 14).- Los Comercios que estuvieren alcanzados por la presente normativa tendrán un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse a la norma. A tal fin comunicará la presente normativa dando una amplia difusión por los medios de comunicación.

Art. 15).- DISPÓNESE la reglamentación de la presente en el plazo de 20 días desde su comunicación.

Art. 16).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.