Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-12-2020

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.258, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la presente Ley establece que el “Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas los derechos a: usar la LSA tanto en las esferas de la vida privada como pública; relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; mantener y desarrollar la propia cultura; y codificar, estandarizar, preservar, y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano”.

Que cada 19 de Septiembre se conmemora el “Día Internacional de las Personas Sordas”.

Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.

Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual, es la lengua para la que la persona sorda está plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es su lenguaje natural, un puente entre dos mundos, une a personas sordas y oyentes y crea la comunicación entre ellos.

Que la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se les niega a las personas sordas la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.

Que son los individuos y la inaccesibilidad a determinados espacios los que estigmatizan a las personas sordas, y los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea.

Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.

Que es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

Que comunicarse con las manos es uno de los más importantes factores de identidad para la comunidad sorda, un colectivo de la sociedad con modos distintos de ver y percibir el mundo, pero con los mismos derechos que todos a poder comunicarse.

Que para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesaria la puesta en marcha de un trabajo destinado a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá inclusión social, por medios naturales, para entablar formas de comunicación.

Que debemos trabajar para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando por aquellos donde se encuentran los más pequeños, como las escuelas ya que son los primeros espacios de interacción, formando a futuro individuos, para comunicarse a través de esta lengua de señas.

Que por todo esto consideramos que sería un primer paso hacia esta inclusión la creación de murales con el ALFABETO DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA), en sectores estratégicos de la ciudad para la visualización del mismo, por toda la comunidad, con el alfabeto dactilológico en Lenguaje de Seña, y en cada una de las escuelas de la ciudad, a fin de que los niños puedan interiorizarse desde pequeños con este lenguaje, y así fortalecer los vínculos y la comunicación con las personas con discapacidades sensoauditivas.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4081

Art. 1).- ADHIÉRASE la Municipalidad de Esperanza a la Ley Nº 13.258, la cual entró en vigencia en la provincia de Santa Fe el 14 de mayo del año 2012 y tiene como principal objeto el reconocimiento de la “Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.

Art. 2).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de murales con el ALFABETO DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA), en sectores estratégicos de la ciudad para la visualización del mismo por toda la comunidad, con el alfabeto dactilológico en Lenguaje de Señas, y en cada una de las escuelas de la ciudad, a fin de que los niños puedan interiorizarse desde pequeños con este lenguaje, y así fortalecer los vínculos y la comunicación con las personas con discapacidades sensoauditivas.

Art. 3).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.