Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 17-12-2020

Ref. Expte. Nº 254392-P-20.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 928

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Ingeniera GIULIANA VITALE, para la ejecución de la extensión de la red cloacas para el suministro del servicio de cloaca en una fracción de terreno, ubicada en calles 105- Rivadavia, 2- Paso Vinal y 115- 1º de Mayo de esta ciudad, perteneciente a la traza COLECTOR CLOACA MÁXIMA (DISTRITO ESPERANZA) adjudicada bajo Licitación Pública Nº 794 por la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.

La obra consiste en la construcción de dos cañerías SUBTERRANEAS IMPULSIÓN DIAM 500 PVC Y 250 PVC, desde el punto de intersección con el tramo en ejecución (Expte. Nº 235335-O-17) y desde allí en dirección Sur-Norte por 105- Rivadavia hasta la intersección con 46- Gauna donde por medio de la construcción de una cámara disipadora (CD) se comienza con la construcción de una cañería SUBTERRÁNEA COLECTORA DIAM 700 PRFV. Siguiendo con dirección Sur-Norte por 105- Rivadavia hasta la intersección con 2- Paso Vinal, produciendo un salto para un futuro ingreso de colector a proyectar y desde ahí, dobla con sentido Oeste-Este por 2- Paso Vinal hasta la intersección con 115- 1º de Mayo doblando en este último con sentido Sur-Norte hasta su ingreso con la planta de lagunas depuradoras de ASSA. Se prevé además la construcción de 4 (cuatro) cámaras de acceso (CA) para la cañería de 250mm, la construcción de 4 (cuatro) cámaras de acceso (CA) para la cañería de 500mm, 1 (una) cámara disipadora (CD), 28 (veintiocho) bocas de registro (BR) para el colector de 700mm, la construcción de 1 (una) cámara de desagüe (CD), la construcción de 1 (una) cámara para válvula de aire y obras adicionales civiles menores y de arte, etc.

La cañería se emplazará en continuidad a lo aprobado en la primera etapa de obra (Expte. Nº 235335-O-17) siguiendo por 105- Rivadavia por la misma ubicación en calzada, en 2- Paso Vinal se ubicará sobre el tercio Norte correspondiente a la Ordenanza vigente y sobre 115- 1º de Mayo estará enmarcado entre el ancho de vereda existente y el caño de desagüe industrial más próximo (a replantear y a definir en obra mediante un sondeo), pero manteniendo los lineamientos de la Ordenanza Nº 3101/96.

Como obra civil se considera la excavación manual o mecánica para el tendido de la cañería colectora e impulsión más la colocación de válvulas, ejecución de cámaras de mamposterías (CA, CD, CV, etc.), obras de arte menores, pozos de monitoreo, señalización, vallado y balizado.

La obra completa no tiene ningún impedimento Técnico para su ejecución, se exigirá los seguros de caución y documentación correspondiente según legislación, y proyecto ejecutivo.

Todos los materiales, especificaciones técnicas y modos constructivos estarán de acuerdo a lo prescripto por las normas vigentes.

En un tramo de obra sobre la calle 2- Paso Vinal se le permite a la Empresa ejecutar la apertura del pavimento existente tomando como referencia la junta de dilatación transversal de la calzada como unos de los lados de la excavación si fuera posible, esta misma será de un ancho a 1.00m mínimo de acuerdo a Ordenanza Municipal, realizando los cortes de pavimento con aserradora en forma paralela al eje del pavimento.

Cuando no sea posible evitar la rotura de la calzada en los cruces de calles, deberá excavarse hasta la mitad de la misma dejando un paso libre de media calzada o realizar la rotura completa asegurando el tránsito por medio de chapones metálicos, en todos los casos debidamente señalizado.

El resto de los tramos serán ejecutados con las mismas premisas que las antes descriptas con la diferencia que no habrá apertura de pavimento, ya que la traza pasa por una zona de calles suelo tierra, o ripio debiendo restituir las calzadas de rodamiento a las condiciones existentes de antes de iniciar la obra, como así todo aquello que voluntaria o involuntariamente haya sido modificado, destruido, desplazado por la obra en cuestión.

Durante o posterior a los trabajos de excavación y relleno de la zanja, la Municipalidad de Esperanza podrá solicitarle a la Empresa ejecutora la consolidación de suelo mediante un material apropiado, para facilitar el paso vehicular o peatonal por la zona de obra.

Durante la ejecución de todos los tramos, los trabajos de excavación se tomarán las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias de servicios existentes, así como atender preferentemente a la entrada de garajes particulares, evitando su rotura si eso fuera posible o la utilización de chapones metálicos. Se dispondrá de cajones de madera o contenedores para el almacenamiento de tierra y otros materiales procedentes de la excavación o el almacenamiento de los mismos en un lugar aceptado por este Municipio, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 23) de la Ordenanza vigente.

Si hubiera rotura de solados, la reconstrucción de los contrapisos y veredas se realizará respetando las características existentes antes de proceder a su rotura.

La reposición de pavimento se realizará en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de aplicación de las normas del arte a fin, la misma deberá realizarse compactando la excavación con pisón compactador en capas de no más de 20 cm desde el fondo de la misma con suelo seleccionado, siendo la última capa de 20 cm realizada con mezcla de suelo - cemento con un contenido de cemento de 120 Kg por m3 de suelo. Entre cada losa deberán dejarse colocadas barras de unión en las caras verticales del hormigón, siendo las mismas de acero de alta resistencia de 20mm de diámetro, en las juntas transversales deberán ejecutarse juntas de dilatación confeccionada con telgopor de alta densidad. El espesor de la carpeta de hormigón a reponer será cómo mínimo de 20 cm con hormigón elaborado de calidad H30, curado con membrana química (ANTISOL o similar). Las reparaciones de hormigón deberán mantenerse clausuradas al tránsito por 20 (veinte) días como mínimo, salvo que el hormigón a utilizar sea H35 con acelerante de fragüe que garantice una resistencia de 28 mPa a los 7 (siete) días, en cuyo caso podrá habilitarse en dicho plazo, se le permitirá a la Empresa el uso de chapones metálicos para proceder a la habilitación del tránsito momentáneo hasta la fecha de curado del hormigón.

Antes de realizar la habilitación final al tránsito deberá procederse al tomado de juntas con material asfáltico adecuado.

Se le solicitará a la empresa constructora constancia o remito/factura expedida por la firma que suministre el Hormigón elaborado, cada vez que este sea vertido.

La Empresa deberá comunicar o notificar a los vecinos de las casas lindantes el comienzo de la obra, por lo que en algunos casos se verá interrumpido el paso vehicular por dicha zona. Tomando así el transeúnte ocasional todos los recaudos del caso para acceder por otros caminos. Quedando a evaluación y permiso la realización de cortes momentáneos o permanentes de las arterias afectadas dado el tipo de obra, el tipo de maquinaria pesada, movimiento de suelos, zanjeo abiertos en semanas transcurridas, movimiento de personal, etc.

La empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por la Oficina Técnica y la Dirección de Policía Municipal en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelera indicativa, colocación de reflectores, etc., como así también se permitirán los cortes momentáneos o permanentes de las arterias mientras dure la obra, debiendo informar con anticipación a la Dirección de los mismos o de la necesidad de colaboración de agentes de tránsito.

Con respecto al párrafo anterior, se le menciona a la Empresa que no está permitido el corte de tránsito a los ingresos de la Planta de tratamiento de Residuos de la Ciudad de Esperanza, como así también a la Planta del Consorcio para la Preservación de la Ecología ambas citas sobre calle 115- 1º de Mayo, salvo que existiera un acuerdo por escrito con los encargados o un plan de desvío e ingreso por otro sector a las mismas.

Cabe destacar que obras de este tipo no son comunes y conllevan la utilización de maquinaria pesada, movimiento de vehículos, accesorios variado y a un tiempo de trabajos con zanjas abiertas simultáneamente de semanas, la obra está suscripta como obra en espacio público regida por la Ordenanza Nº 3101/96 y modificatoria, que la Municipalidad de Esperanza no rige las condiciones técnicas, y de proyecto expedidas por ASSA. No obstante La Municipalidad de Esperanza en su Oficina Técnica y Proyectos impartirá y hará cumplir dicha Ordenanza Municipal en lo referido a la traza de cañería deseada, aspectos técnicos y varios de la obra propiamente dicha y obras del arte de la construcción complementarias.

Antes de comenzar la obra se deberá contar con todas las interferencias existentes dado que la extensión de obra está rodeada por obras (Red de Agua, Red de Cloaca, Red de Gas Natural de baja y alta presión, Red de Desagües pluviales y alcantarillados, Fibra Óptica, EPESF baja, media y alta tensión, desagües industriales, etc.), siendo el solicitante la responsable de solicitarlas a cada ENTE y la responsable de daños y reparaciones si fuese necesario efectuar, a costo de la empresa antes mencionada y además deberá presentar la nota correspondiente de aviso de comienzo de obra.

Se recuerda que la autorización de los trabajos no implica la aceptación de trazas y ubicación de instalaciones a ejecutar, cuyos emplazamientos podrán ser modificados cuando se considere necesario según criterio de la Inspección Municipal. Mención esta para toda la obra planteada, pero en particular al tramo comprendido en calle 115- 1º de Mayo en donde existe cañerías próximas al tendido (desagüe industrial Planta Corlasa, desagüe industrial Planta Sadesa S.A. y Cloaca de descarga Máxima de la Ciudad) por lo que se verificará si el tercio de emplazamiento correspondiente a estas obras se ve comprometido.

Se indica que se tenga en cuenta lo solicitado por la División Redes dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos en cuanto a la entrega de planos en papel y en soporte digital de los conforme a Obra una vez concluidos los trabajos contratados por A.S.S.A. S.A.

Asimismo se destaca que la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución y que en forma previa al inicio de los trabajos, se deberá presentar la factibilidad técnica de la obra, expedida por la Empresa ASSA.

Art. 2).- Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 3).- Los nombrados serán los únicos responsable por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 17 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Lic. EDUARDO N. KINEN
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.