EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 4083
Art. 1).- DECLÁRASE a la Ciudad de Esperanza “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 2).- PROHÍBASE en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.
Art. 3).- Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, (C4) elementos de pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, en espectáculos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria de la Municipalidad por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.
Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar en el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir del 1º de febrero de 2021, la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el Art. 2), debiendo otorgar mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso. Cumplido el plazo establecido, se derogará de forma automática la Ordenanza Nº 3826/14 y sus modificatorias. Asimismo deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la Ciudad a los que se les deberá entregar copia simple de la misma.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Diciembre 17 de 2020.-
OMAR C. STEFFEN | Lic. EDUARDO N. KINEN | |
a/c de la Secretaría H.C.M. | Presidente H.C.M. |