Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 17-12-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4084

Art. 1).- AUTORÍZASE el uso y ocupación de una plaza o espacio público para la instalación de una “Feria de Producción Primaria y de Agricultura Familiar”, de acuerdo a los requerimientos de la presente Ordenanza y su reglamentación. La autorización será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal una vez a la semana en el lugar solicitado por el Ente.

Art. 2).- La “Feria de Producción Primaria y de Agricultura Familiar”, podrá ser rotativa por diferentes espacios de la ciudad de Esperanza a solicitud del “Consorcio Ferial de Agricultura Familiar”.

Art. 3).- El permiso para los feriantes será otorgado a aquellas personas que posean huertas basadas en emprendimientos familiares y/o comunitarios, y que deseen vender el excedente, pudiendo hacerse extensivo a instituciones educativas y talleres protegidos. El objetivo principal de la feria será la venta minorista de bienes producidos y/o elaborados localmente a través de la Agricultura Familiar.

Art. 4).- La autorización otorgada por el Art. 1) será por el término de un (1) año a partir de la fecha de resolución de la presente, pudiendo renovarse por parte del Departamento Ejecutivo por igual período. Todos los permisos son de carácter personal e intransferible. A tal fin se otorgará una credencial con identificación donde constarán datos personales y que identifiquen las condiciones y habilitaciones del emprendimiento bajo las condiciones sanitarias municipales.

Art. 5).- Los feriantes serán los mismos productores primarios, especialmente los productores familiares que tengan a la producción agroecológica  como principal fuente de ingreso quedando expresamente excluidos y prohibidos cualquier intermediario a excepción de los titulares de verdulerías inscriptas y registradas las que solo podrán participar con productos primarios y/o elaborados en forma personal. Su número estará limitado por las condiciones operativas de la feria y será regulado conforme a lo establecido por la presente Ordenanza y la reglamentación que se dicte al efecto.

Art. 6).- CRÉASE un “Consorcio Ferial de Agricultura Familiar” para velar por el cumplimiento del reglamento general de la feria, y de llevar a cabo las tareas de organización y promoción en el medio local.

Art. 7).- El “Consorcio Ferial de Agricultura Familiar” estará integrado por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Producción, un (1) representante de los feriantes o de una organización vinculada a la promoción de la Agricultura Agroecológica, un representante del INTA, pudiendo ser un promotor del programa Pro-huerta (INTA) y un (1) representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNL.

Art. 8).- ESTABLÉCESE a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la creación del Registro de Feriantes, los cuales para inscribirse deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Poseer residencia en la ciudad de Esperanza con una antigüedad de 2 años.

b) Acreditar las exigencias de seguridad alimentaria dispuestas por la Municipalidad de Esperanza.

c) Otras que establezca la reglamentación y/o el reglamento de feriantes.

Art. 9).- EXCEPTÚASE a los permisionarios, durante 6 meses a partir de la vigencia del ingreso a la feria, del pago de canon del Art. 75) de la Ordenanza Nº 4047/19 y/o aquella que la sustituya en el futuro.

Art. 10).- Los permisionarios tendrán a su cargo los gastos de instalación de los módulos de exhibición y venta, cuyo diseño será aprobado por el Ente Ferial, previo a su instalación.

Art. 11).- CONSIDÉRANSE productos alimenticios artesanales a los efectos de la presente Ordenanza y susceptible también de ser autorizada su elaboración por parte de empresas familiares, talleres protegidos, emprendimientos asociativos de productores, establecimientos educativos, los siguientes:

a) Los incluidos en la Directriz fijada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria como Lista Positiva de Productos Alimenticios para Emprendimientos Locales.

b) Todo producto alimenticio no contemplado en la presente previa evaluación del Ente Ferial y la autoridad sanitaria local.

Art. 12).- PROHÍBESE en la “Feria de Producción Primaria y Agricultura Familiar”la comercialización de:

a) Carnes de cualquier tipo y especie y sus derivados.

b) Aves en ninguna de sus formas.

c) Leche y sus derivados, con excepción del dulce de leche y quesos, cuyos procesos de elaboración estarán sujetos a las disposiciones fijadas por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Art. 13).- Las artesanías comercializadas en la feria sólo podrán provenir de emprendimientos familiares, talleres protegidos, establecimientos educativos, emprendimientos autorizados por la Ordenanza Nº 3998/18 y agrupaciones de artesanos, de producción exclusivamente local.

Art. 14).- Los feriantes tendrán a su cargo la limpieza del sector, dejando el lugar en perfectas condiciones de higiene.

Art. 15).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 17 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Lic. EDUARDO N. KINEN
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
Observada totalmente por Decreto Nº 15865/21 según Expte. Nº 254738-C-20.