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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 11-03-2021

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 635

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que dentro del Plazo de 30 días informe a este Concejo Municipal:

Acerca del cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19.587 y el Decreto Reglamentario, en especial los siguientes puntos:

a) El cumplimiento del Art. 47 donde se establece que todos los locales sanitarios dispondrán de lavabos y duchas con agua caliente y fría, informe sobre la existencia de los mismos en la proporción exigida legamente.

b) El cumplimiento del Art. 79 donde se establece “…que se marcarán en forma bien visible los pasillos y circulaciones de tránsito…”, para que informe sobre el cumplimiento de la normativa en las distintas instalaciones municipales.

c) El cumplimiento del Art. 88, “El cumplimiento de la obligatoriedad de los protectores auditivos para toda persona expuesta a ruidos y vibraciones”, para que informe cuantos se poseen y en que área se utilizan.

d) Estudios sobre medición de ruidos y vibraciones en las dependencias municipales, para que informe acerca de las distintas mediciones realizadas y sus resultados.

e) El cumplimiento del Art. 95 sobre las instalaciones y equipo eléctricos de los distintos espacios de trabajo, para que informe acerca de los controles en las mismas.

f) El cumplimiento del Art. 110 “cuidado y grado de desgaste de las distintas herramientas de mano municipales que dificulten su correcta utilización”, para que informe sobre su antigüedad, cantidad y dependencias donde se utilizan.

g) El cumplimiento del Art. 134 respecto de que si todos los vehículos municipales cuentan con el matafuego acorde al riesgo existente, para que informe sobre el listado de los vehículos municipales que cuentan con el mismo, el tipo de matafuego, fecha de vencimiento y ultima recarga.

h) El cumplimiento del Art. 138 sobre los aparatos que puedan desarrollar presión interna, si se encuentra alguno en dependencias municipales y cuenta con las medidas de seguridad que obliga la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo y su Decreto Reglamentario, para que informe en que dependencia se encuentran y quienes son las personas responsables de su operación.

i) El cumplimiento del Art. 142 sobre “almacenado de recipientes, tubos, cilindros, tambores y otros que contengan gases licuados a presión, en el interior de los locales…”, para que informe sobre en que dependencias se encuentran, que cantidad y normas de seguridad aplicadas.

j) El cumplimiento del Art. 156 sobre cómo se cumple la normativa autógena de trabajos en soldadura eléctrica y autógena, para que informe sobre en que dependencias se encuentran, que cantidad y normas de seguridad aplicadas.

k) El cumplimiento del Art. 160 y de todo el Capítulo 18 “Protección contra incendios” del Decreto Reglamentario sobre cómo se cumple la normativa de protección contra incendios en materia de construcciones, equipamiento e instalaciones, para que informe sobre el estado y existencias de dichas condiciones.

l) El cumplimiento del Art. 189, 190 y 191 sobre los equipos y elementos de protección personal que deben proporcionarse a los trabajadores, para que informe sobre en que dependencias se encuentran, que cantidad y cuales son dichos elementos. (Casco, guantes, etc.)

m) El cumplimiento del Art. 208 sobre las Capacitaciones Obligatorias que deben realizarse al personal municipal en materia de higiene y seguridad, para que informe sobre las últimas capacitaciones en los últimos dos años.

Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que dentro del Plazo de 30 días informe a este Concejo Municipal:

Acerca del cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.557 y el Decreto Reglamentario Nº 170/96 en especial los siguientes puntos:

a) El Cumplimiento del Art. 18 del Decreto Nº 170/96 (Reglamentario del Artículo 31, punto 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557), sobre el cumplimiento del asesoramiento y asistencia técnica realizada por la A.R.T. contratada por la Municipalidad e informe sobre dichas acciones realizadas sobre:

1) Existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.

2) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

3) Selección de elementos de protección personal.

b) El cumplimiento del Art. 19 “sobre actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

c) El cumplimiento del “Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad para la Municipalidad de Esperanza” en el trabajo realizado por la Aseguradoras de Riesgo de Trabajo contratadas.

Art. 3).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que dentro del Plazo de 30 días informe a este Concejo Municipal:

Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en especial sobre las horas profesionales y actuaciones del Profesional encargado de la Seguridad e Higiene y del Medico Laboral acerca del cumplimiento de las funciones y obligaciones que establece dicha Resolución.

Acerca de la Resolución Nº 900/15 que establece los valores de la medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las masas en el ambiente laboral, con una validez cada doce (12) meses.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 11 de 2021.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. EDUARDO N. KINEN
Secretaria     Presidente H.C.M.