Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 04-03-2021

Ref. Expte. Nº 254602-C-20.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 929

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ing. Civil Sr. JEREMÍAS DANIEL COLOMBO, para la ejecución de la extensión de la red de agua potable para el suministro de agua corriente en una fracción de terreno próximo a subdividirse ubicada sobre calle 152- Beauge entre 97- Santa Fe y 93- La Rioja y 95- Santiago del Estero entre 152- Beauge y prolongación calle 154- Oliva de nuestra ciudad, propiedad de la Asociación Mutual de Socios del Hogar de Ancianos “María Eugenia Lucca de Sarmiento”.

La Obra consta de un tendido de cañería de PVC Clase 6 de Ø 0.075 m, que se ubicará sobre la vereda Norte de la calle 152- Beauge entre calle 97- Santa Fe y prolongación calle 93- La Rioja y calle 95- Santiago del Estero entre 152- Beauge y prolongación de calle 154- Oliva, más la colocación de cuatro válvulas esclusa y dos hidrantes a resorte.

El empalme a la red existente se realizará en un punto ubicado en calle 97- Santa Fe esquina 152- Beauge. El movimiento de tierra es de aproximadamente 69 m³, con una distancia de recorrido de tendido de cañería de aprox. 273m.

Como obra civil se considera la excavación manual o mecánica para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable más la colocación de válvulas e hidrantes. Todos los materiales, especificaciones técnicas y modos constructivos estarán de acuerdo a lo prescripto por las normas vigentes.

Cuando no sea posible evitar la rotura de la calzada en los cruces de calles, deberá excavarse hasta la mitad de la misma dejando un paso libre de media calzada o realizar la rotura completa asegurando el tránsito por medio de chapones metálicos, en todos los casos debidamente señalizado. Esta misma será de un ancho a 1.00 m. de acuerdo a Ordenanza Municipal y una profundidad aproximada de 1.50 m. en toda su extensión, realizando los cortes de pavimento con aserradora en forma paralela al eje del pavimento.

El resto de los tramos serán ejecutado con las mismas premisas que en las antes descriptas con la diferencia que no habrá apertura de pavimento, ya que la traza pasa por una zona de calles suelo tierra, o ripio debiendo restituir las calzadas de rodamiento a las condiciones existentes de antes de iniciar la obra, como si, todo aquello que voluntaria o involuntariamente haya sido modificado, destruido, desplazado por la obra en cuestión.

Durante la ejecución de todos los tramos, los trabajos de excavación se tomaran las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias de servicios existentes, así como atender preferentemente a la entrada de garajes particulares, evitando su rotura si eso fuera posible o la utilización de chapones metálicos. Se dispondrá de cajones de madera o contenedores para el almacenamiento de tierra y otros materiales procedentes de la excavación o el almacenamiento de los mismos en un lugar aceptado por este Municipio, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 23) de la Ordenanza que rige.

Si hubiera rotura de solados, la reconstrucción de los contrapisos y veredas se realizara respetando las características existentes antes de proceder a su rotura.

La reposición de pavimento se realizará en un todo de acuerdo con las normas y especificaciones que resulten de aplicación de las normas del arte a fin, la misma deberá realizarse compactando la excavación con pisón compactador en capas de no más de 20 cm desde el fondo de la misma con suelo seleccionado, siendo la última capa de 20 cm realizada con mezcla de suelo - cemento con un contenido de cemento de 120 Kg por m3 de suelo. Entre cada losa deberán dejarse colocadas barras de unión en las caras verticales del hormigón, siendo las mismas de acero de alta resistencia de 20mm de diámetro, en las juntas transversales deberán ejecutarse juntas de dilatación confeccionada con telgopor de alta densidad. El espesor de la carpeta de hormigón a reponer será cómo mínimo de 20 cm con hormigón elaborado de calidad H30, curado con membrana química (ANTISOL o similar). Las reparaciones de hormigón deberán mantenerse clausuradas al tránsito por 20 (veinte) días como mínimo, salvo que el hormigón a utilizar sea H35 con acelerante de fragüe que garantice una resistencia de 28 mPa a los 7 (siete) días, en cuyo caso podrá habilitarse en dicho plazo; se le permitirá a la Empresa el uso de chapones metálicos para proceder a la habilitación del tránsito momentáneo hasta la fecha de curado del hormigón. Se adjunta plano de foja 5 que forma parte de la presente.

La Empresa deberá comunicar o notificar a los vecinos de las casas lindantes el comienzo de la obra, por lo que en algunos casos se verá interrumpido el paso vehicular por dicha zona. Tomando así el transeúnte ocasional todos los recaudos del caso para acceder por otros caminos. Quedando a evaluación y permiso la realización de cortes momentáneos o permanentes de las arterias afectadas dado el tipo de obra, el tipo de maquinaria pesada, movimiento de suelos, zanjeo abiertos en semanas transcurridas, movimiento de personal, etc.

La empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por la Oficina Técnica y la Dirección de Policía Municipal en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelera indicativa, colocación de reflectores, etc. Como así también se permitirán los cortes momentáneos o permanentes de las arterias mientras dure la obra, debiendo informar con anticipación a la Dirección de los mismos o de la necesidad de colaboración de agentes de tránsito.

Cabe destacar que las obras de este tipo, no son comunes y conllevan a la utilización de maquinaria pesada, movimiento de vehículos, accesorios variado y a un tiempo de trabajos con zanjas abiertas simultáneamente de semanas; la obra está suscripta como obra en espacio público regido por la Ordenanza Nº 3101/96 y modificatoria, que la Municipalidad de Esperanza no rige las condiciones técnicas, y de proyecto expedidas por ASSA. No obstante La Municipalidad de Esperanza en su Oficina Técnica y Proyectos impartirá y hará cumplir dicha Ordenanza Municipal en lo referido a la traza de cañería deseada, aspectos técnicos y varios de la obra propiamente dicha y obras del arte de la construcción complementarias.

Antes de comenzar la obra se deberá contar con todas las interferencias existentes (Red de Agua, Red de Cloaca, Red de Gas Natural de baja y alta presión, Red de Desagües pluviales y alcantarillados, Fibra Óptica, Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe baja, media y alta tensión, desagües industriales, etc.), siendo el solicitante la responsable de solicitarlas a cada ENTE y la responsable de daños y reparaciones si fuese necesario efectuar, a costo de la empresa antes mencionada y además deberá presentar la nota correspondiente de aviso de comienzo de obra.

Art. 2).- Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 3).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 04 de 2021.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. EDUARDO N. KINEN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.